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CE - 110010315000202204474001AUTOQUEADMITE20220831090802

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204474001AUTOQUEADMITE20220831090802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04474-00

Accionante: José Ibaldo Corredor Walteros y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

Los señores José Ibaldo Corredor Walteros, Vitelvina Cárdenas de Corredor y Luz Amanda Corredor Cárdenas, mediante apoderada judicial, interpusieron demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Nueva EPS, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia del 18 de febrero de 2022 , dentro del proceso de reparación directa (rad. 11001-33-31-037-2009-00359-01) que promovió el señor Corredor Walteros en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales (hoy Nueva EPS).

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-31-037-2009-00359-00/01.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Nueva EPS . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda ju nto con sus anexos, así como de est a providencia, para que en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónic o reportada s (williansan715@gmail.com,

amandacor715@gmail.com y mariacsaenz@hotmail.com).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04474-00

Accionante: José Ibaldo Corredor Walteros y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SÉPTIMO: RECONOCER personería a la abogada María del Carmen Corredor

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SÉPTIMO: RECONOCER personería a la abogada María del Carmen Corredor Sáenz, portadora de la tarjeta profesional 136.858 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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