CE - 110010315000202204501001AUTOQUEDECIDE20220830112702
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204501001AUTOQUEDECIDE20220830112702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04501-00
Demandante: Karla Ximena Ángel Botache
. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04501-00
Demandante: KARLA XIMENA ÁNGEL BOTACHE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIAAUTO – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el expediente pendiente de proferir sentencia , l lega al despacho memorial suscrito por la señora Karla Ximena Ángel Botache, en el que manifiesta que desiste de la demanda de tutela. Teniendo en cuenta que en el presente asunto no se ha proferido fallo, se dará aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 <<El recurrente podrá desistir de la tutela, desiste de la demanda de tutela. Teniendo en cuenta que en el presente asunto no se ha proferido fallo, se dará aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 <<El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente >>, ello, en coherencia con el artículo 314 del Código General del Proceso 1 y, en consecuencia, se aceptará el desistimiento. Por lo expuesto se,
RESUELVE:
Aceptar el desistimiento interpuesto por la señora Karla Ximena Ángel Botache. Por secretaría General archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Art. 314 DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…)Radicado: 11001-03-15-000-2022-04501-00
Demandante: Karla Ximena Ángel Botache
. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2