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CE - 110010315000202204503001AUTOQUEADMITE20220825083219

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204503001AUTOQUEADMITE20220825083219
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202204503 00

Accionante: María Nancy Granada Soto Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora María Nancy Granada Soto, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso , supuestamente vulnerados por el magistrado John Erick Chaves Bravo , integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y los consejeros Roberto Augusto Serrato Valdés, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez, integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso al departamento del Valle del Cauca , al señor José William Barco Betancourt y a la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que conoció, en primera instancia, de la demanda de tutela identificada con el radicado 110010315000202105940-01.

TERCERO: DECRETAR como prueba documental el expediente del proceso ordinario identificado con el radicado número 760012333000202001074-00/01 y la sentencia de primera instancia dictada el 8 de noviembre de 2021 por la Sala de

TERCERO: DECRETAR como prueba documental el expediente del proceso ordinario identificado con el radicado número 760012333000202001074-00/01 y la sentencia de primera instancia dictada el 8 de noviembre de 2021 por la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta de esta Corporación en el proceso de tutela identificado con el radicado número 110010315000202105940-01.

De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital del expediente identificado con el radicado número 760012333000202001074-00/01.Radicación: 110010315000202204503 00

Accionante: María Nancy Granada Soto Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

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CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, en el término de dos ( 2) días, remita copia digital de la sentencia de primera instancia dictada el 8 de noviembre de 2021 por la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta de esta Corporación en el proceso de tutela identificado con el radicado número 110010315000202105940-01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accio nada, el magistrado John Erick Chaves Bravo y los consejeros de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, Nubia

demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accio nada, el magistrado John Erick Chaves Bravo y los consejeros de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SÉPTIMO: RECONOCER personería a la señora María Nancy Granada Soto para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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