CE - 110010315000202204504001AUTOQUEADMITE20220826085108
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204504001AUTOQUEADMITE20220826085108
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04504-00
Demandante: Nubia Rosa López de Buitrago
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 25 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04504-00
Demandante: Nubia Rosa López de Buitrago
Demandado: Tribunal Administrativo de Santander
Auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada por la señora Nubia Rosa López de Buitrago conta el Tribunal Administrativo de Santander, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de
Santander.
El Despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68000 -33-33-009-2017-00196-00, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez
amparo únicamente se cuestiona la actuación del tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
3. En calidad de tercero con interés, notificar a l director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que actuó como demandado en el proceso ordinario.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero con interés, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados co n la demanda.
6. Requerir al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga para que, en el en el término de 3 días, remita copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68000-33-33-009-2017-00196-01, demandante: Nubia
Rosa López de Buitrago
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico d el Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez