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CE - 110010315000202204534001AUTOQUERECHAZ20221116104618

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204534001AUTOQUERECHAZ20221116104618
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04534-00 (7.245) Actor: Luz Marina Cano Sánchez Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Procede el Despacho a rechazar la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Luz Marina Cano Sánchez, contra la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de agosto de 2022, la señora Luz Marina Cano Sánchez, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia 3703-2018, proferida el 22 de julio de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B, en el marco del proceso radicado bajo número 66-001-23-33-000-2016-00836-011.

2. Mediante proveído del 19 de octubre de 2022 2, se inadmitió la demanda contentiva del recurso, por cuanto no se aportó copia del poder especial otorgado al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para actuar como apoderado de la parte actora.

3. Para subsanar este defecto formal, se concedió el término legal de cinco (5) días.

al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, para actuar como apoderado de la parte actora.

3. Para subsanar este defecto formal, se concedió el término legal de cinco (5) días.

4. Notificada la providencia en mención 3 y vencido el término concedido para subsanar la demanda, la parte actora no cumplió con lo dispuesto en ella, toda vez que no obra pronunciamiento alguno, ni se allegó el documento solicitado.

1 Índice 2 del aplicativo Samai. 2 Índice 4 del aplicativo Samai. 3 Índice 7 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04534-00 (7.245) Actor: Luz Marina Cano Sánchez Demandado: Nación-Ministerio de Educación y otro

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión

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5. De conformidad con lo es tablecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -, el recurso extraordinario de revisión se rechazará en el caso en que no se subsanen, dentro d e la oportunidad legalmente establecida, las falencias advertidas en la inadmisión.

6. En consecuencia, el Despacho rechazará la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, toda vez que ésta fue inadmitida y el demandante no cumplió con las cargas procesales requeridas dentro del término otorgado para tal fin.

7. En mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la

cumplió con las cargas procesales requeridas dentro del término otorgado para tal fin.

7. En mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Luz Marina Cano Sánchez contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos al recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del Código General del

Proceso.

TERCERO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la siguiente información: (i) Abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electró nico:

acoprescolombia@gmail.com

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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