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CE - 110010315000202204545001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220829165343

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204545001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220829165343
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04545-00

Demandante: GERMÁN ARANGO BARRENECHE

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL

CONSEJO DE ESTADO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Germán Arango Barreneche en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso.

2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04545-00

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04545-00

Demandante: Germán Arango Barreneche Acción de tutela

Antioquia y el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia y/o la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 05001-23-33-000-2016-02366-00/01 en el que obró como demandante el señor Germán Arango Barreneche.

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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