CE - 110010315000202204547001AUTOQUEDECLAR20220824184750
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204547001AUTOQUEDECLAR20220824184750
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04547-00
Referencia: Acción de tutela Actores: JUAN GUILLERMO ANDRADE RESTREPO Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a las vacaciones , los que, a juicio de los actores, l es fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, por cuanto esta última autoridad resolvió de manera desfavorable la solicitud de vacaciones que presentó la señora MARÍA TERESA YANES JARAMILLO, quien ocupa el cargo de Secretaría en el JUZGADO VEINTICINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DEL MUNICIPIO DE CALI , bajo el argumento que no existe disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo1.
1 Oficio núm. DESAJCLO22-2436 de 25 de julio de 2022 , expedido por la referida Dirección Ejecutiva Seccional.2
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disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo1.
1 Oficio núm. DESAJCLO22-2436 de 25 de julio de 2022 , expedido por la referida Dirección Ejecutiva Seccional.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04547-00
Actores: JUAN GUILLERMO ANDRADRE RESTREPO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al CONSEJO SE CCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el reemplazo de la señora MARÍA TERESA YANES JARAMILLO al momento de gozar de sus vacaciones.
Lo precedente pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.
En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04547-00
Actores: JUAN GUILLERMO ANDRADRE RESTREPO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previst os en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
tutela. Para los efectos previst os en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho en esta Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E4
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04547-00
Actores: JUAN GUILLERMO ANDRADRE RESTREPO Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera