CE - 110010315000202204551001AUTOQUEADMITE20220826154915
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204551001AUTOQUEADMITE20220826154915
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04551-00
Actor: JOSÉ BENJAMÍN TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE , SALA CUARTA DE
DECISIÓN
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentad a por José Benjamín Torres Rodríguez, Santiago Andrés Torres Rodríguez, Liliana Patricia Y épez Leguía, Luis Camilo Moreno Yépez, Leidis del Carmen Valdés Yépez, Neisa Elena Acevedo Bonilla, Saray Torres Acevedo, José Carlos Torres Acevedo y Abigal Torres Yépez, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre , Sala Cuarta de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso de administración de justicia y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre , Sala Cuarta de Decisión . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al superintendente de Notaria do y Registro , toda vez que la entidad que representa intervin o en el proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33-003-2019-00152-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos , a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de laRadicación número: 11001-03-15-000-2022-04551-00
Actor: José Benjamín Torres Rodríguez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Referencia: auto que admite acción de tutela
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entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo , para que remita, completo y en medio magnético, el
allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo , para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 70001-33-33003-2019-00152-00. Demandante: José Benjamín To rres Hernández y otros .
Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro.
SÉPTIMO. Reconocer a l abogado Hernán Rafael Torres Hernández , como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
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