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CE - 110010315000202204557001SENTENCIAAMPARALOS20220915143155

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Título
CE - 110010315000202204557001SENTENCIAAMPARALOS20220915143155
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04557-00

Demandante: EILEN MARGARITA CHICUÉ TORO

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Tema: Tutela de fondo – Derecho al descanso labo ral - Vacaciones individuales de funcionarios y empleados de la Rama Judicial

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instanci a la acción de tutela promovida p or la señora Eilen Margarita Chicué Toro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora Eilen Margarita Chicué Toro, en nombre propio , ejerció acción de tutela 1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, que estimó vulnerados con ocasión de las acciones y omisiones en la s que incurr ieron el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al no efectuar las diligencias necesarias para otorgarle las vacaciones remuneradas a las que tiene derecho.

1 La acción de tutela se prese ntó el 22 de a gosto de 2022 a través de la ap licación de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea de la Rama Judicial.Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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En consecuencia, la demandante solicitó:

“● Amparar mis derechos fundamentales al trabajo e igualdad, los cuales se vienen vulneran do por p arte de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVI CENCIO, CONSEJO SUPERIOR

vienen vulneran do por p arte de la DIRECCCIÓN NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVI CENCIO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. En consecuencia d e lo ant erior, se ordene que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, inicie la s acciones pert inentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENICO META, conceda las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho.

● Se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina De Administración Judicial Seccional Villavicencio, o quien haga sus veces, omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11 -44 de noviembre 23 de 2011, para futuras ocasiones en situaciones correspondientes a l as vacac iones de los servidores judiciales adscritos al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio.

● Ordenar al Director Ejecutiv o De La Oficina de Administración Judicial Seccional Villavicencio, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita, como funcionaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal Con Función de Conocimiento De Villavicencio, solicite las vacaciones, unas vez causadas, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE

como funcionaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal Con Función de Conocimiento De Villavicencio, solicite las vacaciones, unas vez causadas, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de las vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que se soliciten las vacaciones se tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.” (Sic para toda la cita).

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Mencionó que es funcionaria de la Rama Judicial y se desempeña como juez en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.

Afirmó que pertenece al régimen de vacaciones individuales y, teniendo derech o a ellas, el 22 de julio de 2022 solicitó ante el presi dente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el disfrute de dos periodos de sus descansos remunerados, correspondientes al año 2020 (desde el 1.° de mayo de 2020 al 1.° de mayo de 2021) y 2021 (desde el 1.° de mayo de 2021 al 1.° de mayo de 2022).Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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Señaló que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavi cencio inició el trámite para solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio, con el fin de garantizar un reemplazo en el periodo de vacaciones.

Explicó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio respondió la solicitud mediante oficio en el que precisó que “no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones,”.

Manifestó que el 10 de agosto de 2022 fue expedida la Resolución número 38 de la Sala de Gobierno del Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Villavicencio en la que se negó su petición de v acaciones bajo el argumento de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicenci o informó que no es posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal.

Indicó que en el acto administrativo se señaló que, si bien anteriormente se otorgaron las vacaciones y que se había encargado al personal de carrera del despacho, la posición de la Sala Plena se modificó ya qu e el nomb ramiento en encargo afecta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la administración de justicia, en tanto que, de facto es sometido a asumir dos cargos, duplicidad de funciones que riñe con la diligencia debida para cada uno.

encargo afecta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la administración de justicia, en tanto que, de facto es sometido a asumir dos cargos, duplicidad de funciones que riñe con la diligencia debida para cada uno.

Advirtió que no le ha n sido co ncedidas sus vacaciones , lo que se traduce en la violación del derecho a un descanso remunerado en muchísimo tiempo , pues cada día habrá más necesidad del servicio.

Sostuvo que entiende la situación de la autoridad judicial demand ada porque si no hay personal que cubra la ausencia en el periodo de vacaciones los despachos colapsarán porque solo son 3 personas en el juzgado, incluyéndola.

Añadió que asume que la Dirección de Administración Judicial de la Seccional Villavicencio decidió negar la ex pedición del certificado de disponibilidad presupuestal con base en las directrices de la Circu lar PSA C11-44 del 23 de noviembre de 2011, sin que en la actualidad se conozcan los alcances de ese acto administrativo y la interpretación que d e este te nga la Coordinacion del Área Financiera de la Dirección Ejecut iva de Administración Judicial , porque los servidores de la Rama Judicial con régimen de vacaciones individuales no están incluidos en esas directrices y, por tanto, no es posible la ex pedición del CDP para nombrar a una persona en reemplazo, durante el periodo de vacaciones.

Afirmó que los servidores judiciales adscritos a los juzgados de ejecución d e penas y medidas de seguridad de la ciudad de Bar ranquilla, quienes también gozan delDemandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros

Afirmó que los servidores judiciales adscritos a los juzgados de ejecución d e penas y medidas de seguridad de la ciudad de Bar ranquilla, quienes también gozan delDemandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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régimen de vacaciones individuales, s í han obtenido certificados de disponibilidad presupuestal y que esto ocurre también en ot ros juzgado s d e la misma especialidad.

3. Sustento de la vulneración

Indicó que el disfrute del periodo de vacaciones está incl uido en el grupo de garantías laborales a los que todos los trabajadores del país tiene n derecho y con la negativa frente a su solicitud se están vulnerando.

Explicó que la Circular PSAC11-44 del 2011 establece el orden en el disfrute de las vacaciones de los jueces, lo que debe presentarse al mome nto de solicitarlas y la forma en q ue deben ser programadas , y precisa que será el consejo seccional de cada distrito judicial el que debe pro gramar las vacaciones y establecer los requisitos mínimos en cuanto a datos y otras situaciones administrativas.

Expuso que la interpretación de la administración es que se expide el CDP solo en algunos casos y se niega para otros, pero lo que realmente define es un procedimiento aplicable a una p oblación específica y simplemente no menciona al resto de los servi dores judiciales , sin que esto se traduzca en la negativa del derecho para aquellos a los que no se refiere el acto administrativo.

procedimiento aplicable a una p oblación específica y simplemente no menciona al resto de los servi dores judiciales , sin que esto se traduzca en la negativa del derecho para aquellos a los que no se refiere el acto administrativo.

Añadió que la circu lar mencionada ha sido indebidam ente interpretada porque en esta no se indica cuales son los motivos para rech azar o negar las solicitudes de vacaciones presentadas.

Precisó que “nos encontramos ante una simple disputa de una interpretación injusta de un derecho fundamental por cu estiones de carácter administrat ivo y económico, las cuales no pueden vulnerar ese derecho al descanso remunerado , a l a salud, a la dignidad y a la igualdad, como también a la seguridad social”.

Sostuvo que las vacaciones son un derecho adquirido por el simple hecho de haber laborado un año continuo a l servi cio del emp leador, por las labores que se han desarrollado con toda la capacidad intelectual.

Señaló que es indigno que, a los servidores de la Rama Judicial, entidad encargada de administrar justicia, se le s niegue el pleno ejercicio de d icha garantía por darle prelación a malas interpretaciones de órdenes de índole administrativas.

Expuso que se desconoce lo considerado por la Corte Constitucional en la sentencia C -019 de 2004 , donde se señaló que el derecho al descanso es la oportunidad que se le otorga al trabaja dor para reparar sus fuerzas intelectuales y para compartir con su familia y para abordar acti vidades idóneas para el esp íritu,Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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garantía que le está siendo vulner ada porque , a diferen cia de los servi dores que trabajan para la Ra ma Judic ial y q ue tienen sus vacaciones cole ctivas, no puede disfrutar de su descanso remunerado.

Alegó que también se vulnera su derecho a la igualdad porque se presenta una discriminación entre los servidores del régimen colectivo y aquellos que tienen un régimen de v acaciones individual porque estos últimos, como es su caso, no pueden disfrutar de sus descansos merecidos.

Precisó que la negativa del disfrute de su periodo de vacaciones afecta su salud , toda ve z que para nadie es un secreto la alta carg a labora l que m anejan los despachos y a esto se le suma la atención de l público que no siempre acepta las decisiones judiciales.

Añadió que , como trabajadora , las vacaciones signi fican espacios de reflexión sobre aspectos que durante las jor nadas laborales se de scuidan y no se atienden como el caso de salud, por ello se busca ese periodo para asistir a controles médicos y todas esas actividades se ven frustradas con las decisiones adoptadas.

Sostuvo que el Acuerdo PSAA15 -10402 adoptó la planta modelo de personal para los juzgados penales municipales y dispuso que para el caso de los juzgados de conocimiento este debe conformarse por 1 juez, 1 secretario y 2 sustanciadores,

los juzgados penales municipales y dispuso que para el caso de los juzgados de conocimiento este debe conformarse por 1 juez, 1 secretario y 2 sustanciadores, pero en el despacho que ella dirige está incompleto y, por tanto, deben disponer de tiempos adicionales para dar respuesta a la demanda de administración de justicia a su cargo y su descanso es más que necesario.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 25 de ag osto de 2022 , se admitió la demanda y se ordenó la notificación a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior del Distrit o Judicial de Villavicencio y a los directores Ejecutivo Nacional de Administración Judicial y Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

5. Argumentos de defensa

5.1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

El presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vill avicencio rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que se allanaba a la preten sión de salvaguardar el derecho fundamental al descanso de la gestora, pese a que resaltó que la decisión que se adoptó de negarDemandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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la solicitud de vacaciones se basó en los actos administrativo s de otras autoridades.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la solicitud de vacaciones se basó en los actos administrativo s de otras autoridades.

Expuso que, tal y como se indicó en la Resolución 38 del 10 de agosto de 2022 , el nombramiento de l reemplazo en esa corp oración gener ó la desi gnación de empleados sin derecho a diferencias salariales por el periodo de descanso del titular, quienes en la mayoría de las oc asiones declinaron o asumieron ambos roles en contravía de la sa lud psicofísica y de los principios rectores de la actividad judicial.

Añadió que la decisión de negar l a solicitud de vacaciones a los funcionarios judiciales es una pr áctica sistemática e histórica en el modelo pen al acusatorio y, en atención a ello se adoptó la idea de realizar una ponderación entre la necesidad del buen servicio de la administración de justicia y el interés particular del operador judicial, pero no resulta acorde a los postulados constitucionales proveer un juez sin capacidad para asumir varios roles laborales o dejar un despacho sin director porque nadie acepta , lo que lleva consigo que se presenten situaciones administrativas anóma las que se traducen en vulneración de derechos fundamentales.

Explicó que la def iciencia en la planeación administra tiva y la falta de gestión presupuestal son las razones por las que cada día se incrementa esta práctica que compromete los derecho s fundament ales de los usuarios y de los servi dores judiciales, contexto donde el nominador nada puede hacer.

5.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio

compromete los derecho s fundament ales de los usuarios y de los servi dores judiciales, contexto donde el nominador nada puede hacer.

5.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio

La coordinadora del Área de Asistencia Legal d e la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio se pronunció sobre los h echos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Resaltó que la controversia que plantea la demandante se orienta a controvertir la supuesta vulneraci ón de los derecho s fundamentales al trabajo, la igualdad, la dignidad humana y a la salud por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio debido a que no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el reemplazo por vacaciones.

Expuso que, a través de mensaje de datos del 25 de julio de 2022, la secretaría del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Villavicencio solicit ó el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el pago de dos periodo s de vacaciones de la funcionaria Chicué Toro, así como para atender la remuneración del reemp lazo por ese descanso.Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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Explicó que mediante el Oficio DESAJVIO22-1049 del 4 de agosto de 2022, la coordinadora de Ejecución Presupuestal envió a la secretar ía del tribunal el

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Explicó que mediante el Oficio DESAJVIO22-1049 del 4 de agosto de 2022, la coordinadora de Ejecución Presupuestal envió a la secretar ía del tribunal el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las vacaciones y prima de vacaciones de dos periodos causados a favor de la jueza Eilen Margarita Chicué Toro, pero se indicó que no existía disponibilidad presupuestal para pagar el reemplazo de las vacaciones.

Sostuvo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio tenía potestad para nombrar en encargo a empleados del despacho de la demandante toda vez que el numeral 3 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 lo establece expresamente.

Aclaró que , en cumplimiento de esa disposición , el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PSAC11-44 de 2011 donde establece expresamente:

“Tal como está previsto en el artículo 132 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia , las desi gnaciones en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo exijan , t ratándose de Ju eces, los nom inadores deberán ejercer esa potestad en todos los casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser designado como Juez…”

Precisó que la decisión de negar el otorgamiento de las vacaciones no es a tribuible a e sa entidad , sin o que se profirió en cumpl imiento del artículo 71 de l Estatuto Orgánico del Presupuesto que de man era expresa estableció que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disp onibilidad prev ios que garanticen la existencia de apropiación suficiente para esos gastos.

Orgánico del Presupuesto que de man era expresa estableció que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disp onibilidad prev ios que garanticen la existencia de apropiación suficiente para esos gastos.

Advirtió que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado , en sentencia del 22 de agosto de 2022 expuso que esa Corporación fijo el cri terio de que es el nominador el encargado de conceder o no las vacaciones a los servidores judiciales y que l os trámites y expedición del CDP no tienen relación directa con el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas ni con el beneficio del descanso remunerado.

5.3. Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial

Pese a haber sido debidamente notificados guardaron silencio2.

2 Notificaciones visibles en el índice 7 del siguiente vínculo electrónico: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000 202204557001100103Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para cono cer de la pre sente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 3 y el numeral 2° del

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para cono cer de la pre sente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 3 y el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 4, modificado por el Decreto 333 de 2021, y con el Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sal a Plena del C onsejo de Estado.

2.2. Problema jurídico

En el asunto bajo estudio corresponde establecer si la decisión adoptada por el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavi cencio y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial relacionado con la solicitud de la señora Eilen Margarita Chicué Toro para dis frutar de l descanso remunerado vulnera o no los derechos fu ndamentales al trabajo a , a la dignidad hum ana, a la igualdad y a la salud.

En tales condicio nes, se revisarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela, y (ii) el fondo del asunto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de l a Constitución Política consagra la acción de t utela como un mecanismo para reclamar ante lo s jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se carac teriza por te ner un trámi te preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite adverti r que el ejercicio de esta acción n o es

Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se carac teriza por te ner un trámi te preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite adverti r que el ejercicio de esta acción n o es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 19914, ent re otros moti vos, la rela tiva a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado.

Esta causal de improcedencia tiene una salvedad: cuando la solicitud de amparo se eleva com o mecanismo t ransitorio p ara evitar un perjuicio irremediable y las circunstancias que invoca, se acrediten al menos sumariamente.

3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Consti tución Política.” 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y de l Derecho.”Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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2.4. Caso concreto

La señora Eilen Margarita C hicué Toro , actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villa vicencio, el Consejo Superior de la Judicatura , la D irección Ejecutiva Nacional de

La señora Eilen Margarita C hicué Toro , actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villa vicencio, el Consejo Superior de la Judicatura , la D irección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud.

Afirmó vulneradas dichas garantías constitu cionales debido a que la a utoridad judicial demandada no autorizó el dis frute de l as vacaciones por la falta de asignación presupuestal para nombrar su reemplazo en el cargo que desempeñaba en el Juzgado Séptimo Penal Mun icipal con F unciones de Conocimiento de Villavicencio, lo cual ha impedido el goce de sus períodos de des canso remunerado.

De la revisión del expedie nte, se tiene que la demandante solicitó a su nomina dor que se concediera el disfrute de los dos periodos de vacaciones a los que tiene derecho, y que el Tribunal Superior del D istrito Judicial de Villavicencio elevó una petición ante la Dirección Ejecutiv a Sec cional de Adminis tración Judicial de Villavicencio para que expidiera el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para acceder a la solicitu d de la se ñora C hicué Toro y, adicionalmente, poder nombrar un reem plazo en su cargo durante el tiempo de su ausencia.

En respuesta a su petición, la entidad allegó el certificado de disponibilidad presupuestal para la autorización de los 2 períodos de vacaciones aludidos y,

adicionalmente, poder nombrar un reem plazo en su cargo durante el tiempo de su ausencia.

En respuesta a su petición, la entidad allegó el certificado de disponibilidad presupuestal para la autorización de los 2 períodos de vacaciones aludidos y, además, profirió el Oficio DESAJVIO22-1049 del 3 de agosto de 2022 , en e l que informó que no era posible proferir el mismo certificado para autorizar el nombramiento de un reemplazo en su cargo, por las siguientes razones:

“De igual mane ra le comuni co que a la fecha no existe disponibilidad presupuestal en esta Seccion al para atender el pago de reemplazo por esas vacaciones.”

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio expidió la Resolución 38 del 10 de ag osto de 2022 y negó las vacaciones por necesidad del buen servi cio bajo el ente ndido de q ue el nombramiento en e ncargo de un empleado que funge en propiedad como titular del despacho afecta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la tutela judicial porque de facto es sometido a asumir dos cargos, duplicidad de funciones que r iñe con la diligencia debida a las responsabilidad de cada uno.Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04557-00

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En vista de lo anterior, la parte actora consideró que se transgredieron sus

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En vista de lo anterior, la parte actora consideró que se transgredieron sus garantías constitucionales porque, en su concepto, el derecho al descanso efectivo se gar antiza con el nom bramiento de una persona que cumpla las funciones del servidor que se encu entra disfrutando de su período de vacaciones, justamente para evitar que se sobrecargue a los funcionarios del despacho y garantizar que se preste efectivamente el servicio de administración de justicia.

Advierte la Sala que, en lo que respecta al acto administrativo que niega el disfrute de l as vacaciones, el mecanismo para controvertirlos es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 5, en el cual se puede solicitar el decreto de las medidas cautelares en los términos de l os artículos 229 y 230 ibídem, por lo tanto es, en principio, el juez de lo contencioso administrativo el llamado a dirimir las controversias que de él surjan.

Sin embargo, esta Sala ha considerado 6 que en ciertos eventos las circunstancias particulares d el caso desbordan la eficacia de dicho mecanismo judicial para precaver la eventual vulneración de derechos fundamentales, lo cual torna imperiosa la inte rvención del juez constitucional como garante de su primacía dentro del ordenamiento jurídico.

En primer lugar, para establecer la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artíc ulo 138 de la Ley 1437 de 201 1, la

dentro del ordenamiento jurídico.

En primer lugar, para establecer la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artíc ulo 138 de la Ley 1437 de 201 1, la demandante debe alegar que un acto particular y concreto vulnera un derecho subjetivo por incurr ir en alguna de las causales de nulidad previstas en el ordenamiento jurídico.

En este caso, para la Sala es claro que los a rgumentos de la señora Chicué Toro están dirigidos contra la decisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio pues, en su concepto, la negativa a asignar presupuesto para nombrar su reemplazo es la que evita que pued a acceder al disfrute de sus vacaciones.

5 “Artículo 138. Nul idad y restablecimiento del d erecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; ta mbién podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales estab

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