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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204594001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220901053615
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 140-2022

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04594-00.

Actor: María Herminia Valencia y otros.

Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

Los señores María Herminia Valencia , William Giraldo V alencia, Idalia Valenc ia, Verónica V alencia y Abdon de Jesús G iraldo Valencia , actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 28 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el expediente contencioso 05001 33 33 009 2013 01020 02.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación:

de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación:

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 4 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 20 15, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-04594-00.

Actor: María Herminia Valencia y otros.

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia.

Admite acción de tutela.

2

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, acorde
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
  • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa instaurado por los hoy accionantes, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con radicado 05001 33 33 009 2013 01020 00/02, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Jesús Dianor López López, con T.P. No. 187.627 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmada electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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