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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204595001AUTOQUERESUELACEPTARET20220831084058
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202204595 00

Accionante: Omar Bilbao Solano

Accionado: Empresa Servicios de Distribución, Almacenamiento y Logística S.A.S – Sedial Referencia: Acción de tutela – Acepta retiro

Encontrándose el caso sub examine para admitir la demanda de tutela , el señor Omar Bilbao Solano, por conducto de apoderado judicial, allegó escrito mediante el cual manifestó “les solicito retirar y no tener en cuenta la tutela presentada el día 23 de agosto de 2022”.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso 1 -aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992-, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de tutela presentad a por el señor Omar Bilbao Solano el 23 de agosto de 2022.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

1“Artículo 92. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. (…)” (se resalta).

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