CE - 110010315000202204595001AUTOQUERESUELACEPTARET20220831084058
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204595001AUTOQUERESUELACEPTARET20220831084058
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202204595 00
Accionante: Omar Bilbao Solano
Accionado: Empresa Servicios de Distribución, Almacenamiento y Logística S.A.S – Sedial Referencia: Acción de tutela – Acepta retiro
Encontrándose el caso sub examine para admitir la demanda de tutela , el señor Omar Bilbao Solano, por conducto de apoderado judicial, allegó escrito mediante el cual manifestó “les solicito retirar y no tener en cuenta la tutela presentada el día 23 de agosto de 2022”.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso 1 -aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992-, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de tutela presentad a por el señor Omar Bilbao Solano el 23 de agosto de 2022.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
1“Artículo 92. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. (…)” (se resalta).