CE - 110010315000202204598001AUTOQUEADMITE20220831185500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204598001AUTOQUEADMITE20220831185500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04598-00
Demandante: Doreya Hernández Vásquez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 30 de agosto de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04598-00
Demandante: Doreya Hernández Vásquez
Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
Asunto: auto que admite demanda
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Doreya Hernández Vásquez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por presunta mora judicial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001032500020220035600.
2. En calidad de parte dem andada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección B.
Si bien en el proceso ordinario la señora Hernández Vásquez identifica como autoridades demandadas a la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Gobernación de Santander, lo cierto es que no hay lugar a vincularlos como terceros con interés, por cuanto aún no se ha
Si bien en el proceso ordinario la señora Hernández Vásquez identifica como autoridades demandadas a la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Gobernación de Santander, lo cierto es que no hay lugar a vincularlos como terceros con interés, por cuanto aún no se ha trabado la litis. De hecho, el fundamento de la presente acción es que no se ha resuelto sobre la admisión de la demanda.
3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
5. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez