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CE - 110010315000202204599001AUTOQUEADMITE20220831163001

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204599001AUTOQUEADMITE20220831163001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204599-00

Actor: Idelfonso Medina Romero Demandado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Idelfonso Medina Romero.

I. ANTECEDENTES

1.El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 1 de febrero de 2018, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 250002326000200710179-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, acceso a la administración de justicia y al trabajo.

II. CONSIDERACIONES2

Núm. único de radicación: 110010315000202204599-00

Actor: Idelfonso Medina Romero

2.Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo

de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 3, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo 5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

4.Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 7, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5.Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que:

de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5.Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 A la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la autoridad judicial que resolvió la primera instancia del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 25000232600020071017901; a l Municipio de Soacha (Departamento de Cundinamarca), por ser la parte demandada, y a la Nación - Procuraduría General de la Nación por actuar en calidad de interviniente en el proceso referido supra. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PA RA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y

DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PA RA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202204599-00

Actor: Idelfonso Medina Romero

de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviad os al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada Idelfonso Medina Romero contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada Idelfonso Medina Romero contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Nación - Procuraduría General de la Nación y al Municipio de Soacha (Departamento de Cundinamarca ), en calidad de tercero s con interés legítimo.

CUARTO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Procuradora General de la Nación y al Alcalde de Soacha , quien es podrán rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.4

Núm. único de radicación: 110010315000202204599-00

Actor: Idelfonso Medina Romero

SEXTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de prést amo, o utilizando las tecnologías de

Actor: Idelfonso Medina Romero

SEXTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de prést amo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 250002326000200710179-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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