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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204601001AUTOQUEINADMI20220826155127
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

C O N S EJ O DE ESTA D O

S ALA DE LO C O N TE N CIOS O A D MINISTR ATIVO

SE C CIÓ N TE R C E R A

S U B SE C CIÓ N A

C O N S EJE R A PO N E N TE: M A RÍA ADRIAN A M A RÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación nú mero: 11001-03-15-000-2022-04601-00

Actor: SAUL O FLAVIAN O G U A RÍN C O R TÉ S De mandado: TRIBUN AL AD MINISTR A TIV O DE BO Y A C Á Y OTR O Referencia: AUTO QU E INA D MITE AC CIÓ N DE TUTE LA

El abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, quien dice actuar co mo apoderado judicial del señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Noveno Ad ministrativo de Tunja y el Tribunal Ad ministrativo de Boyacá, con el objeto de que se amparen sus derechos funda me ntales al debido proceso, a la participación política y al trabajo.

Revisado el expediente, el Despacho advierte que no obra el poder especial conferido por el accionante, que faculte al abogado Rodríguez Novoa para interponer la presente dem anda de tutela contra las autoridades judiciales m encionadas.

Co mo consecuencia, se dispone:

P RIM E R O. INA D MITIR la de manda de tutela presentada por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja y el Tribunal Ad ministrativo de Boyacá.

P RIM E R O. INA D MITIR la de manda de tutela presentada por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja y el Tribunal Ad ministrativo de Boyacá.

SE G U N D O. OR DE N A R a la parte de mandante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la de manda, en el siguiente sentido:Radicación núm ero: 11001-03-15-000-2022-04601-00

Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que inadmite acción de tutela

  • Aporte el poder especial que lo faculta para interponer la acción de tutela en no mbre del accionante y en contra del Juzgado Noveno Ad ministrativo del Circuito de Tunja y el Tribunal Ad ministrativo de Boyacá.

Si la de manda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada respecto de la persona antes mencionada, de confor midad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

N O TIFÍQUE S E Y CÚ M PL A SE

Firmado electrónicamente M A RÍA ADRIANA M A RÍN M agistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/docum entos/evalidador.aspx.

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