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CE - 110010315000202204602001AUTOQUEADMITE20220830080301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204602001AUTOQUEADMITE20220830080301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00

Demandante: CARLOS ALBERTO ALMARIO BURBANO

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL

CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B

social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado entregándole copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00

Demandante: Carlos Alberto Almario Burbano Acción de tutela

3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y al director del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Fondane, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2010-00249-00 en el que obró como demandante el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra del Departamento

magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2010-00249-00 en el que obró como demandante el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y otro.

7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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