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CE - 110010315000202204602011AUTOQUERESUEL20221118092430

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204602011AUTOQUERESUEL20221118092430
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 110010315000202204602 01

Accionante: CARLOS ALBERTO ALMARIO BURBANO

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y

OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – DECLARA NULIDAD

ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Alberto Almario Burbano instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A1 y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo digno, a la seguridad social en pensiones y en salud, al salario mínimo y de acceso a la administración de justicia , con ocasión de la expedición de las sentencias del 8 de febrero de 2019 y el 17 de marzo de 2022, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane y el Fondo Rotatorio

del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Fondane.

2. La demanda de tutela le correspondió por reparto a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, la cual, med iante auto de 29 de agosto de

del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Fondane.

2. La demanda de tutela le correspondió por reparto a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, la cual, med iante auto de 29 de agosto de 2022, la admitió, ordenó notificar a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2; además, vinculó, como terceros con interés, al Dane y al Fondane.

1 Aunque en algunos apartes de la demanda de tutela se refiere a la Subsección B. 2 Notificado a los correos notifcpalomino@consejodeestado.gov.co; christianmauriciotrujillob@gmail.com; daniangap0128@gmail.com; ggonzalezb@consejodeestado.gov.co; notifsibarra@consejodeestado.gov.co; lyxim.rojas@gmail.com; ju andar86c@gmail.com; notifcperdomo@consejodeestado.gov.co; fulana06@gmail.com.Radicación número: 110010315000202204602 01

Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad

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3. Por medio de sentencia de 9 de septiembre de 2022 , la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado de claró improcedente la demanda de tutela de la referencia respecto del defecto fáctico y negó el amparo frente al defecto por desconocimiento del precedente.

4. La parte accionante impugnó la anterior decisión, por lo que el expediente se repartió a este despacho para resolver la segunda instancia.

desconocimiento del precedente.

4. La parte accionante impugnó la anterior decisión, por lo que el expediente se repartió a este despacho para resolver la segunda instancia.

5. Una vez se inició el análisis del caso para proyectar el fallo de segunda instancia, el despacho se encuentra que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado -contra la que se dirigió la demanda de tutela porque dictó el fallo de segunda instancia en el proceso ordinario que aquí se cuestiona - no fue vinculada a la actuación, pues en el auto que admitió la demanda -en primera instancia - se ordenó notificar a la Subsección B de dicha Sección.

En ese sentido, se declarará la nulidad de lo actuado, con fundamento en las consideraciones que se pasan a exponer.

CONSIDERACIONES

Respecto de la vinculación de sujetos interesados y determinados a las actuaciones judiciales derivadas de demandas de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido (se trascribe de manera literal):

5. Del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el deber de notificación de las providencias adoptadas en el curso del trámite de tutela es universal desde una doble perspectiva: comprende todas las providencias y a todos los sujetos. Ello implica que con independencia de la decisi ón de la que se trate o del grado de relevancia que pueda tener para los sujetos procesales, el juez de tutela debe realizar todas las gestiones encaminadas a poner en conocimiento las decisiones adoptadas. En esa dirección, la jurisprudencia constitucional ha señalado, que no solo se debe notificar la iniciación del trámite de tutela, sino que además esa obligación se extiende a las demás providencias

conocimiento las decisiones adoptadas. En esa dirección, la jurisprudencia constitucional ha señalado, que no solo se debe notificar la iniciación del trámite de tutela, sino que además esa obligación se extiende a las demás providencias que se dicten en el curso del proceso3 a fin de que las partes y los terceros que puedan resultar afectados, cuenten con la oportunidad de asumir las actuaciones procesales que estimen pertinentes, contradecir los argumentos de las demás partes, presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra, y recurrir, a través de los recursos previament e instituidos, las providencias que le sean contrarias4.

3 Original de la cita: “Auto 016A de 2010”. 4 Original de la cita: “Autos 025 de 2012 y 248 de 2016”.Radicación número: 110010315000202204602 01

Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad

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6. En este orden de ideas, la Corte ha señalado5 respecto de la notificación del auto admisorio, que es necesario que las personas directamente interesadas en el proceso lo conozcan -lo que incl uye, al accionante, al accionado y a los terceros vinculados por la autoridad judicial - a fin de que puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses.

(…) 8. En suma, el juez constitucional tiene la obligación de notificar tanto a las partes como a los terceros interesados, todas las providencias

constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses.

(…) 8. En suma, el juez constitucional tiene la obligación de notificar tanto a las partes como a los terceros interesados, todas las providencias judiciales que se generen en el transcurso del trámite de tutela, incluyendo el auto que la admite. Dicha obligación impone al juez el deber de escoger una vía de comunicación eficaz, es decir, que pueda garantizar -en atención a las circunstancias particulares de cada caso concreto - la transmisión efectiva y fidedigna del contenido de la providencia judicial; de manera que, de no realizarse la notificación de alguna providencia o existir duda sobre su eficacia, el trámite estaría viciado de una irregularidad que afecta su validez, pues se genera una vulneración del debido proceso.

(…) En suma, la jurisprudencia reseñada en precedencia permite identificar que ante un error en el trámite de notificación del auto admisorio -a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso - o de providencias relativas -por ejemploa la práctica de pruebas, se produce una nulidad por indebida notificación. En estos casos deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

(…) b) Si la falta de notificación es de la sentencia de tutela –o de esta y del auto admisoriola nulidad será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP). En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad 6 (se destaca).

Como ya se indicó, revisado el expediente de tutela, el despacho encuentra que la

En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad 6 (se destaca).

Como ya se indicó, revisado el expediente de tutela, el despacho encuentra que la providencia cuestionada se dictó por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (C.P.: Rafael Francisco Suárez Vargas), sin embargo, a la presente actuación no se vinculó dicha Subsección , sino que se tuvo como parte accionada a la Subsección B de la Sección Segunda de la Corporación.

En ese sentido, resulta claro que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado no conoció de la tutela adelantada en su contra y, como consecuencia obligada de ello, no pudo intervenir en la actuación.

Así las cosas, el despacho considera -como ya lo ha hecho en casos similares7que se configuró una de las causales de nulidad insaneables prevista en el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, esto es, la de “pretermitir

5 Original de la cita: “Ver Autos 091 de 2002, 130 de 2004, 252 de 2007 y 123 de 2009, entre otros”. 6 Auto 397 de 19 de junio de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01 y auto de 24 de marzo de 2022, exp. 110010315000202107901 01.Radicación número: 110010315000202204602 01

Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad

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Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad

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íntegramente la respectiva instancia”, tal y como lo precisó la Corte Constitucional en la jurisprudencia trascrita.

Por lo expuesto, el despacho declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el juez de primera instancia ordene la notificación de la autoridad judicial que dictó la providencia que se cuestiona en sede de tutela, la Sección Segunda, Subsecció n A del Consejo de Estado , con el fin de que pueda intervenir en la actuación.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –de 29 de agosto de 2022–, proferido por la Sección Tercera,

Subsección B del Consejo de Estado.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado que admita y ordene la notificación de la Sección Segunda, Subsección A de la corporación, para que pueda intervenir en la presente actuación.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Subsección B del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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