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CE - 110010315000202204605001AUTOQUEADMITE20220829160607

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204605001AUTOQUEADMITE20220829160607
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Sarai Elvira Rivera Calvo Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral –

Sección “B”, Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Radicación: 11001-03-15-000-2022-04605-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04605-00

Demandante: SARAI ELVIRA RIVERA CALVO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE

DECISIÓN ORAL – SECCIÓN “B”, JUZGADO TRECE

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

Tema: Admisión tutela

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Sarai Elvira Rivera Calvo , contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

1. ANTECEDENTES

del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

1. ANTECEDENTES

La accionante, mediante escrito radicado el 24 de agosto de 20221, interpuso acción de tutela con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo, debido proceso, mínimo vital y seguridad social integral.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulnerada s por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B” que, en providencia de 7 de julio de 2021, confirmó el auto de primera instancia proferido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla el 14 de enero de 2022 , a través de la cual se declaró la caducidad del medio de control dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-33-33-000-2021-00269-00/01.

1 Conforme el acta de reparto obrante en el aplicativo SAMAI.Demandante: Sarai Elvira Rivera Calvo Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Radicación: 11001-03-15-000-2022-04605-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el

www.consejodeestado.gov.co

2. CONSIDERACIONES

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, aunque la tutela fue dirigida solamente contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Sala considera pertinente vincular al proceso al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Primera de Decisión Civil Familia, esto por cuanto se trata de las autoridades a quien la actora acusa de haber demorado el proceso de tu tela número 08001315300420200014501/02 durante 9 meses, siendo esta la causa por la cual se declaró la caducidad del medio de control dentro de la actuación atacada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Sarai Elvira Rivera Calvo , contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados

el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, al titular del Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , para que, si a bien lo tiene n, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Barranquilla [autoridadDemandante: Sarai Elvira Rivera Calvo Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral –

Sección “B”, Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Radicación: 11001-03-15-000-2022-04605-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que resolvió el proceso de tutela número 08001315300420200014501 en primera instancia ] y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Primera de Decisión Civil Familia [autoridad que resolvió el proceso de tutela número 08001315300420200014502 en segunda instancia] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro

Familia [autoridad que resolvió el proceso de tutela número 08001315300420200014502 en segunda instancia] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero s interesados pueden resultar afectado s con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Barranquilla, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Primera de Decisión Civil Familia, al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección “B”, para que, quienes los tengan, remitan de manera inmediata copias digitales de los expedientes de los procesos de tutela y de nulidad y restablecimiento del derecho identificados con los radicados números 08001315300420200014501/02 y 08001-33-33-000-202100269-00/01, respectivamente , al correo electrónico

secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría

una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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