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CE - 110010315000202204620001AUTOQUEADMITE20220831092611

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204620001AUTOQUEADMITE20220831092611
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04620-00

Accionante: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Referencia: Acción de tutela – Admisión

La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de apoderada judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundament ales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir el auto del 5 de agosto de 2022, por el cual declaró t erminado el proceso ejecutivo (rad. 17001-33-39-006-2018-00292-02) que promovi ó contra la señora Marleny Díaz de Cruz.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la señora Marleny Díaz de Cruz, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales

en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 17001-33-39-006-2018-00292-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Caldas.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Marleny Díaz de Cruz, demandada en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parteRadicación: 11001-03-15-000-2022-04620-00

Accionante: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Referencia: Acción de tutela – Admisión

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accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte d emandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s

(notificacionesjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co y

notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte d emandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s

(notificacionesjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co y t_dcontreras@fiduprevisora.com.co).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Diana Marcela Contreras Supelano , portador a de la tarjeta profesional 314.235 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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