CE - 110010315000202204622001SENTENCIA20221024173042
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204622001SENTENCIA20221024173042
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos milveintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204622 00
Accionante: VICENTE JAVIER APRÁEZ RODRGÍGUEZ
Accionado: FISCALÍA 23 SECCIONAL DE PASTO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: DERECHO DE PETICIÓN – No existe vulneración o amenaza toda vez que,aunque la respuesta dada por la entidad no fue en los términos pretendidos por eltutelante, la petición ya se respondió.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorVicenteJavierApráezRodríguez,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorVicenteJavierApráezRodríguezinstauródemandadetutelacontralaFiscalía23 Seccionalde Pastoy el TribunalAdministrativode Nariño,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesdepetición,aldebidoprocesoy de acceso a la administración de justicia.
Sobreel particular, la parteactoraalegóquenosehadadorespuestaa losrequerimientosefectuadosa la FiscalíaGeneralde la Naciónrespectodelainvestigaciónadelantadaporel presuntofraudeprocesalcometidoeneltrámitedel proceso de reparación directa identificado con el radicado 2005-00255.
1Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela Conbaseenlo anterior, la parteactorasolicitó(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):
1. Solicitar a la Fiscalía un informe de la investigación con las conclusionesemitidas por un perito forense legista en historiasclínicasoespecialesenlamateria.
2. Solicitar revocar la 2 instancia de estar probado el fraude tal como se loexpusimos, yaqueesunhechonotorioel fraudeylanegligenciamédicabajoel cual pereció DARIO JAVIER APRAEZ BACCA.
3. Oficiar alaPROCURADURÍAGENERALDELANACIÓNparaintervenciónefectiva para lograr la justicia eficaz.
2. Hechos 2.1.El19dediciembrede2002,alseñorDaríoJavierApráezBaccaselepracticóunacirugíadeextirpacióndeuntumorcerebralenelHospitalDepartamentaldeNariño,la cualle ocasionómuertecerebral;seindicóqueel pacienteestabaevolucionandopositivamenteal tratamientohastael 26dediciembrede2002,cuandole aplicarondemaneraincorrecta2 unidadesdesangretipoO-,puesdebía ser O+. 2.2.Posteriormente,el27deenerode2003,alseñorApráezBaccaseleaplicó“unsuerocombinadoconmedicamentosdeotrospacientes”, elcualleprodujounnotorio daño a su salud.
2.3.Finalmente,el 13defebreroseordenóla remisióndelseñorDaríoJavierApráezBaccaalHospitalMilitarCentraldeBogotá,dondefallecióel27defebrerosiguiente. 2.4.Porloanterior, elseñorVicenteJavierApráezRodríguezyotrospresentarondemandadereparacióndirectaencontradelHospitalDepartamentaldeNariñoyProinsalud Ltda. 2.5. Mediantesentenciadel 9 de marzode 2015,el JuzgadoSegundoAdministrativodeDescongestióndelCircuitodePastoaccedióparcialmentealaspretensiones de la demanda. 2Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela 2.6.A instanciade losrecursosde apelacióninterpuestosporlaspartes,elTribunalAdministrativodeNariño,ensentenciadel23deseptiembrede2016,revocó la sentencia de primera instancia. 2.7.Deotrolado,el14deabrilde2014,elseñorVicenteJavierApráezRodríguezpresentódenunciaantelaFiscalíaGeneraldelaNación“porlosdelitoscontralaviday la explotacióneconómicaconmedicamentos,fraudeprocesal,homicidioculposo,falsedaddocumentalyfraudeprocesal”, loscualesseconfiguraronenelreferido proceso de reparación directa.
2.8.El15dediciembrede2021,elseñorApráezRodríguezsolicitóalaFiscalía23SeccionaldePastoquecertificarael estadodelprocesoy lasactividadesadelantadas dentro de la investigación. 2.9.EnoficioNo.027del23defebrerode2022,elasistentedelareferidafiscalíadiorespuestaseñalandoque“noha sidoposibleentregarinformacióndelainvestigaciónsolicitada,argumentandosaturacióndeinvestigacionesyquedaríaun informe en cuestión de unos días”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel8deseptiembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara lasautoridadesaccionadasy sevinculócomoterceroconinterésaldepartamentodeNariño–InstitutoDepartamentaldeSalud,alHospitalDepartamentaldeNariño,ProinsaludyalosseñoresSthefannyApráezBurbano,MaríaFelicitasBaccaMavisoy, JoséVicenteApráezEnríquez,EstherJudithRodríguezdeApráez,LuisCarlosApráezBacca,MarioAlfonsoLópez,ElizabethBenavides, María Teresa de Solarte, Luis Fernando Casanova y Porfirio Muñoz. 3.2.La Fiscalía23 Seccionalde Pastoseñalóquerecibióel procesoNUC5200160990032201403627,por el delitode fraudeprocesal,en el cualseadelantarondiferenteslaboresinvestigativastendientesadeterminarlaexistenciadeloshechosyestablecerlospresuntosresponsablesdelaconductadenunciada.En ese sentido, precisó (transcripción literal):
3Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela La investigación relacionada por petición verbal del denunciante pasó a lamesadel señor Fiscal, quienhamanifestado, laposibilidaddedar aplicaciónal ART. 79del C.P.P., enatenciónalacarenciadeEMPparapoder realizarunaposibleimputaciónencontradelospresuntosresponsables,másbiendelo que se trata, es de una negligencia médica, que culminó con elfallecimiento del señor DARIO JAVIER APRÁEZ BACC. (…). En estemomento, el asunto en referencia, se encuentraenetapadeINDAGACIÓN,que como se dijo, está en estudio para posible archivo. 3.3.Porsu parte,el InstitutoDepartamentalde Saludde Nariñosolicitósudesvinculacióndelpresenteasunto,porcuantolaaccióndetutelanosedirigióensu contra ni ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatade sus derechosfundamentalescuandoresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicaso de los particulares en los casos que señale la ley.
Enesesentido,elartículo5delDecreto2591de1991“porelcualsereglamentala acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, prevé: Artículo 5. P r o c e d e n c i a d e l a a c c i ó n d e t u t e l a . Laaccióndetutelaprocedecontra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayaviolado,violeoamenaceviolar cualquieradelosderechosdequetratael artículo2deesta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, deconformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. Laprocedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de laautoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido: …paraqueprocedalaaccióndetutelaenunasuntodeterminado,serequierequeexistane l e m e n t o s o b j e t i v o s deloscualessepuedainferirunaamenazao vulneración ciertadederechosfundamentales, b i e n s e a p o r u n a a c c i ó n o u n a o m i s i ó n d e l a s a u t o r i d a d e s p ú b l i c a s y, excepcionalmente, de losparticulares. Así las cosas, quien acuda a la acción de tutela en procura de obtener laprotección de los derechosfundamentalesqueconsideraconculcados, debe,como cuestión inicial, acreditar, siquiera sumariamente, el hecho vulnerador,es decir, la amenaza o afectación directa del bien jurídico susceptible deamparo.
4Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa enseñalar que, ‘laaccióndetutelaprocede,cuandosepruebequeseamenazano vulneran los derechos fundamentales de una persona por parte deautoridades públicas o los particulares, y adicionalmente no existe unmecanismo judicial de protección de los mismos, idóneo para tal efecto’ 1 (sedestaca) 2 . En el casobajoestudio,el señorVicenteJavierApráezRodríguezinstauródemandadetutelaporconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesdepetición,aldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticia,porlafaltaderespuestaa supetición,enla cualpretendequeserinda“uninformedelainvestigaciónconlas conclusionesemitidasporun peritoforenselegistaenhistoriasclínicaso especialesen la materia”y, comoconsecuenciade ladeclaratoriadefraudeprocesal,serevoquelasentenciaproferidaporelTribunalAdministrativo de Nariño el 23 de septiembre de 2016.
Puesbien,laSalaobservaquemedianteelOficioNo.027del23defebrerode2022,laFiscalía23SeccionaldePastodiorespuestarespectodelestadodelainvestigación adelantada, en los siguientes términos (transcripción literal): …con ocasión de la reorganización quesehizoaestaSeccional, medianteresolución 313 del 8 de junio de 2018, expedida por el señor DirectorSeccional de Fiscalías de esta ciudad para esa fecha, al Despacho de laFiscalía Seccional 23, le correspondió asumir la carga laboral activa de lasFiscalías Seccionales 10, 13, 17 y 32, amén de asuntos de abuso deautoridad por acto arbitrario e injusto que se adelantaban en las Fiscalíaslocales de esta ciudad, en un número aproximado de 2700 asuntos, endiferentes etapas, lo cual constituye una enorme carga laboral. Entretalesasuntos, provenientedelafiscalíadiecisiete, serecibiólacarpetacon nro. Relacionado, donde ya se han adelantado diferentes laboresinvestigas [SIC], expidiéndose ordenas a la Policía Judicial, tendientes adeterminar la existencia de los hechos y establecer a los presuntosresponsables, cabe igualmente aclarar que, como Despacho endescongestión, se vienen revisando los asuntos a nuestro cargo en ordencronológico, desde el año 2008 en adelante hasta el año 2016, lainvestigación relacionada se encuentra en etapa de indagación, misma quequeda en la mesa del señor Fiscal paraestudiorespectivoydecisionesquese vayan a tomar. Enesecontexto,la Salaconcluyequenopuedeatribuírselea la Fiscalía23SeccionaldePastola transgresióndelderechodepeticióndelseñorVicenteJavierApráezRodríguez,bajoelentendidodequeyasepronunciórespectodesu 2
T-346-10.
2
T-346-10.
1
Original de la Cita: “VerSentencia T-313 del 7 deabril de 2008, M.P Rodrigo Escobar Gil”.
5Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela solicitudyseleinformóquelainvestigaciónseencuentraenetapadeindagación,pendientedequeseadopteladecisiónqueelreferidofiscaldelcasoadoptedeconformidadconloshallazgosdelcasoconcretoy, portanto,noseconfiguróunavulneracióndesusderechosfundamentales,bajoelentendidodeque,comolohaindicadola CorteConstitucional“unarespuestaessuficientecuandoresuelvematerialmentela peticióny satisfacelos requerimientosdel solicitante,sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario ” 3 (se destaca). Adicionalmente,convieneprecisarqueencontradeladecisiónproferidaporelTribunalAdministrativodeNariñonoseefectuóreparoconcretoalgunoy, porelcontrario,únicamentesesolicitósu“revocatoria”deestaracreditadalaconductapuniblede fraude,en ese sentidose advierteque las declaratoriaderesponsabilidadpenalesunacuestióndelresorteexclusivodelosjuecespenalesy no del juez de tutela. Asílascosas,la Salanegaráel amparosolicitadoporel señorVicenteJavierApráez Rodríguez.
Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
3
Sentencia T-521 de 14 de diciembre de 2020. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo.6Radicación: 110010315000202204622 00Accionante: Vicente Javier Apráez RodríguezAccionado: Fiscalía 23 Seccional de Pasto y otroReferencia: Acción de tutela TERCERO:denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 7