CE - 110010315000202204629011AUTOQUERESUEL20221212164755
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204629011AUTOQUERESUEL20221212164755
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide en relación con la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Alfonso Elías Coronado Ayala contra el Consejo Superior de la Judicatura
- Seccional Córdoba.
ANTECEDENTES
1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Alfonso Elías Coronado Ayala promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Córdoba, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó que se ordenara dar respuesta clara y de fondo a la solicitud que presentó el 10 de diciembre de 2021, con la finalidad de que se le expidiera una certificación laboral en la que se detallaran las funciones y obligaciones de los cargos que había ocupado en la Rama Judicial, específicamente, el de auxiliar judicial grado 1 y oficial mayor, ambos, en descongestión.
de que se le expidiera una certificación laboral en la que se detallaran las funciones y obligaciones de los cargos que había ocupado en la Rama Judicial, específicamente, el de auxiliar judicial grado 1 y oficial mayor, ambos, en descongestión. La solicitud de amparo correspondió, en primera in stancia, a esta Sección, que, en fallo del 6 de octubre de 2022 , amparó el derecho fundamental de petición del señor Coronado Ayala y, en consecuencia, ordenó a la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la sentencia, remitiera la petición del actor a las dependencias competentes, para que le dieran trámite a la solicitud y notificaran dicha actuación al peticionario. Dicha decisión no fue impugnada.
2. Solicitud de incidente de desacato
El actor promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2022.
Indicó que la autoridad demandada, a la fecha de interposición del presente trámite incidental, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues a la fecha
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: ALFONSO ELÍAS CORONADO AYALA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Temas: INCIDENTE DE DESACATORadicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Temas: INCIDENTE DE DESACATORadicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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2 el área de Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería no ha dado traslado de la petición al área encargada ni le ha notificado algún trámite, razón por la que el actor manifiesta que la vulneración de l derecho fundamental amparado continúa pues no ha recibido respuesta de su petición.
3. Trámite del incidente de desacato En auto del 1 º de noviembre de 2022, el despacho corrió traslado a l área de Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 6 de octubre de 2022.
4. Intervención de las autoridades demandadas, llamadas a dar cumplimiento al fallo de tutela En atención al requerimiento la coordinadora del área de Talento Hu mano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería solicitó abstenerse de dar apertura al trámite incidental, para el efecto indicó:
cumplimiento al fallo de tutela En atención al requerimiento la coordinadora del área de Talento Hu mano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería solicitó abstenerse de dar apertura al trámite incidental, para el efecto indicó: Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela , el 21 de octubre de 2022 remitió la petición del actor a las dependencias competentes, puntualmente; al Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba, enviado al correo institucional de la Magistrada titular del Despacho y a la Secretaria del Tribuna l. Informó que también remitió la solicitud al correo institucional del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de L órica – Córdoba y al juez titular del mismo, mediante los oficios DESAJMOO22 -885 y DESAJMOO22 -886 del 20 de octubre de 2022 , respectivamente, se ñaló que a dichos correos adjuntó la solicitud presentada por el señor Coronado Ayala, el certificado de tiempo de servicios, el oficio DESAJMOO22745 de septiembre 6 de 2022 , por medio del cual se respond ió la solicitud de certificación de las funciones desempeñadas en el cargo de Auxiliar Judicial I, los actos administrativos de vinculación (Resolución de nombramiento y actas de posesión) y el fallo de tutela del Consejo de Estado. Por lo anterior, el área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería resaltó que ha desplegado todas las acciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la orden de tutela y como prueba de lo anterior aportó los referidos oficios en los que consta la remisión de la petición así:Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
competencias para el cumplimiento de la orden de tutela y como prueba de lo anterior aportó los referidos oficios en los que consta la remisión de la petición así:Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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5. Trámite adicional del incidente
Conforme con lo expuesto en la respuesta brindada por la entidad incidentada, el despacho sustanciador mediante auto del 25 de noviembre de 2022 , requirió a la demandada con la finalidad de que, aportara las pruebas tendientes a demostrar que el trámite de traslado de la petición había sido notificado al actor en debida forma , Tal como se ordenó en el fallo de tutela.
demandada con la finalidad de que, aportara las pruebas tendientes a demostrar que el trámite de traslado de la petición había sido notificado al actor en debida forma , Tal como se ordenó en el fallo de tutela.
En respuesta al requerimiento , el área de coordinación de Talento Humano de la Seccional de Montería remitió el correo electrónico en el que consta envió de los oficios mediante los que fue remitida al competente lo solicitado por el actor, tal y como se evidencia en la siguiente captura de pantalla :Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
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II. CONSIDERACIONES
Le corresponde al despacho, en consecuencia, decidir sí hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 6 de octubre de 2022, en la que este despacho sustanciador concedió el amparo invocado por la parte actora.
En la providencia de amparo se consideró que entidad demandada había vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la parte actora, dado que había lugar a que se atendiera su solicitud de manera efectiva brindando una respuesta clara y de
En la providencia de amparo se consideró que entidad demandada había vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la parte actora, dado que había lugar a que se atendiera su solicitud de manera efectiva brindando una respuesta clara y de fondo, razón por la que era necesario remitir al competente la petición y notificar dicho trámite al actor.
Por lo anterior, tuteló los derechos de la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la sentencia, remitiera la petición del actor a las dependencias competentes, para que le dieran trámite a la solicitud y notificaran dicha actuación al peticionario.
De la lectura de la solicitud de apertura del incidente de desacato se advierte que la inconformidad del actor, radica en que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a la orden consistente en remitir su petición al competente dado que no ha sido notificado de dicho trámite.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04629-01
Demandante: Alfonso Elías Coronado Ayala
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En el informe de cumplimiento el área de Coordinación de Talento Humano de la
a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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En el informe de cumplimiento el área de Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería indicó que el 20 de octubre de 2021 remitió la petición del actor al Tribunal Administrativo de Córdoba y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, para que en calidad de titulares en los que laboró el actor resolvieran la sol icitud elevada.
Además, la Sala destaca que el trámite de remisión de la petición fue notificado al señor Coronado Ayala de conformidad al artículo 21 del CPACA, lo que demuestra que existió cumplimiento de la orden de tutela.
De la lectura del informe rendido por la aut oridad demandada el Despacho considera que no se incumplió la orden de tutela proferida el 6 de octubre de 2022, bajo los parámetros ordenados.
En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Córdoba.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Córdoba.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.
3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y Cúmplase.
(Firmado Electrónicamente)
de 1991.
3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y Cúmplase.
(Firmado Electrónicamente)