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CE - 110010315000202204639001AUTOQUEADMITE20220831092906

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204639001AUTOQUEADMITE20220831092906
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04639-00

Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela – Admisión

El señor Néstor Heli Flórez Betancourt interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de l Meta , con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al no decidir sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas en la acción popular (rad. 50-001-23-33-000-2019-00241-00) que promovió junto con otros1 contra la Concesionaria Vial del Oriente –COVIORIENTE- , la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy el Ministerio de Transporte, incurriendo con ello, a su juicio, en una mora judicial injustificada.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Concesionaria Vial del Oriente –COVIORIENTE-, a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, al Ministerio de Transporte, así como a los señores César Augusto Molano Vid al y Jaime Norberto Arce Monroy , como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los

los señores César Augusto Molano Vid al y Jaime Norberto Arce Monroy , como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de l Meta para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado 50-001-23-33-0002019-00241-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Meta, a la Concesionaria Vial del Oriente –COVIORIENTE-, a la Agencia Na cional de Infraestructura -ANIy al Ministerio de Transporte . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportada s en su s páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2)

1 Cesar Augusto Molano Vidal y Jaime Norberto Arce Monroy.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04639-00

Accionante: Néstor Heli Flórez Betancourt Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela – Admisión

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días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Cesar Augusto Molano Vidal y Jaime Norberto Arce Monroy , quien es también ostentan la calidad de demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Cesar Augusto Molano Vidal y Jaime Norberto Arce Monroy , quien es también ostentan la calidad de demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la direc ción de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la direcc ión de correo electrónico reportada (nestorheliflorez@hotmail.com).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador .

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