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CE - 110010315000202204648001AUTOQUEDECRET20220928125323

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204648001AUTOQUEDECRET20220928125323
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001031500020220464800

Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220464800

Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero

Tema: Auto que incorpora pruebas documentales y efectúa un requerimiento

AUTO

1.- Mediante demanda radicada el 25 de agosto de 202 2 la señora Nohelia Paniagua de Botero interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 22 de julio de 202 1 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2016-0054801, por medio de la cual se <<negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas >>. La causal alegada fu e la de <<[e]x istir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>.

2.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia

recurso de apelación>>.

2.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 9 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) copia del recurso de apelación formulado el 16 de agosto de 2019 contra el fallo de primera instancia; iii) copia de la sentencia de segunda instancia del 22 de julio de 2021, la cual es objeto de censura ; y iv) copia de la constancia de remisión por correo electrónico del fallo cuestionado por parte del Consejo de Estado.

3.- Por medio de auto del 2 de septiembre de 202 2 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de septiembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista.

4.- De manera oportuna, el 21 de septiembre de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones del recurso extraordinario de revisión sin solicitar ni incorpor ar ningún medio de prueba . En esta misma oportunidad la demandada, allegó poder especial conferido a la abogada Leidy Gisela Ávila Restrepo para que representara los intereses de dicha entidad, quienRadicado: 11001031500020220464800

Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero

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a su vez sustituyó el poder especial a ella conferido al abogado Jhon Edwin Perdomo García, quien suscribió la contestación a la demanda revisión.

4.1.- Al respecto, el despacho destaca que quien otorgó el poder en nombre de

a su vez sustituyó el poder especial a ella conferido al abogado Jhon Edwin Perdomo García, quien suscribió la contestación a la demanda revisión.

4.1.- Al respecto, el despacho destaca que quien otorgó el poder en nombre de la Nación -Ministerio de Educación Nacional fue el señor Alejandro Botero Valencia, quien afirmó ser el jefe de la oficina jurídica de dicha entidad. Sin embargo, en los documentos de soporte arrimados por tal entidad figura como jefe de dicha dependencia el señor Luis Gustavo Fierro Maya. Así las cosas, será necesario requerir a dicha demandada para que en un término máximo de cinco (5) días subsane la falencia descrita.

5.- Los demás integrantes de la parte pasiva de la presente actuación guardaron silencio durante el término de traslado.

6.- Agotada la integración del cont radictorio el despacho considera pertinente la incorporación al plenario de la totalidad de los documentos arrimados con la demanda de revisió n, actuación con la cual se entiende culminada la fase probatoria.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que en un término máximo de cinco (5) días all egue los documentos que acrediten la calidad y facultad de quien otorgó poder especial para representar los intereses de dicha entidad.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA . En el sistema de

documentos que acrediten la calidad y facultad de quien otorgó poder especial para representar los intereses de dicha entidad.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA . En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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