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CE - 110010315000202204655001AUTOQUEDECLAR20220831083712

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204655001AUTOQUEDECLAR20220831083712
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202204655 00

Accionante: Alixis González González

Accionado: Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda.

Referencia: Acción de tutela – Remite

El señor Alixis González González interpuso demanda de tutela en contra del señor Hernán Tiberio Correa Moreno, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado porque “Desde la fecha de radicación de la solicitud en cita , esto es el 16 de julio de 2022, a la fecha de radicación de la presente acción, no he recibido respuesta alguna.”

Pues bien, el despacho advierte que la vulneración alegada por la parte actora no es consecuencia de la actuación u omisión de una autoridad pública y los hechos en los cuales se sustenta la demanda no guardan relación con ninguna autoridad de esa naturaleza, por ende, no existen razones para que esta Corporación asuma su conocimiento, en los términos del numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021.

Así las cosas, como lo pretendido es que se le ordene a la sociedad Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda. “que, en el término de 48 horas, (…) dé respuesta clara, precisa y de fondo conforme el marco legal ”, y dado que el lugar

Así las cosas, como lo pretendido es que se le ordene a la sociedad Seguridad Técnica y Profesional de Colombia Ltda. “que, en el término de 48 horas, (…) dé respuesta clara, precisa y de fondo conforme el marco legal ”, y dado que el lugar donde ocurre la supuesta vulneración del derecho es en Bogotá D.C., en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales ”, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que avoquen su conocimiento.Radicado: 110010315000202204655 00

Accionante: Alixis González González

Accionado: Seguridad Técnica y Profesional de

Colombia Ltda.

Referencia: Acción de tutela – Remite

2

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación , en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá

(reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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