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CE - 110010315000202204661001SENTENCIA20220922235536

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204661001SENTENCIA20220922235536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Temas: Solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acc ión de tutela interpuesta por Walter John Martínez Cruz contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, Walter John Martínez Cruz , quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad, al trabajo y al libre desarrollo de la profesión , así como al principio de favorabilidad.2

Política, Walter John Martínez Cruz , quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad, al trabajo y al libre desarrollo de la profesión , así como al principio de favorabilidad.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que dentro del término de las setenta y dos horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proceda a emitir la respectiva tarjeta profesional.

1.1.2. Los hechos

El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

  1. El 1 de julio de 2022, al ingresar a la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ( URNA), para realizar la preinscripción de la tarjeta profesional de abogado, se encontró con que ya estaba registrado.
  1. Dado lo anterior, solicit ó a la URNA que borrara la información que estaba en el sistema a fin de poder realizar el correcto trámite de preinscripción.
  1. El 4 de julio de 2 022, recibió en su cuenta de correo electrónico el siguiente

comunicado:

En relación con su solicitud, me permito informarle que: se envía el formulario correspondiente, favor firmarlo, colocarle huella y foto fondo azul 34 con buena

comunicado:

En relación con su solicitud, me permito informarle que: se envía el formulario correspondiente, favor firmarlo, colocarle huella y foto fondo azul 34 con buena resolución y enviar nuevamente toda la documentación escaneada a la cuenta de correo: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, para darle pronta solución a su trámite.

REQUISITOS: · Para la inscripción y expedici ón de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá presentar el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web

https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos: · Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente. · Dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4. (Una para el formulario y otra digital en formato JPG). · Copia o fotocopia del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente p ara la tarjeta profesional de abogado. Banco BBVA, cuenta Ahorros Nacional n°. 00130034290200462655, nombre

DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y valor $50.000

Cordialmente csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia C.S.J.”3

DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y valor $50.000

Cordialmente csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia C.S.J.”3

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

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  1. El 13 de julio del año 2022, al no recibir respuesta del radicado de los documentos, se comunicó a la URNA para pedir información del trámite, la cual le indicó que la documentación radicada se enviaría a revisión y que, por tanto, debía estar pendiente del correo electrónico registrado.
  1. Al revisar el correo electrónico se encontró con que enviaron la misma información del pasado 4 de julio de 2022, es decir, sin que se pidiera ninguna modifi cación o documento que en la primera oportunidad hubiese faltado — como lo es el certificado de la fecha de ingreso a la universidad—, por lo que procedió a remitir nuevamente la documentación, según orden y formatos solicitados.
  1. El 26 de julio de 2022, recibió un correo de la URNA, en el que se confirmó el recibido de la petición y se le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.
  1. El 27 de julio de 2022, recibió otro correo de la URNA, en el que se le comunicó de

lo siguiente:

El trámite para la expedició n de la tarjeta profesional de a bogado se está demorando

  1. El 27 de julio de 2022, recibió otro correo de la URNA, en el que se le comunicó de

lo siguiente:

El trámite para la expedició n de la tarjeta profesional de a bogado se está demorando alrededor de 15 días h ábiles a partir de la recepción de la totalidad de la documentación. De igual manera se informa que las tarjetas profesionales de abogado son remitidas a través del servicio de correo certificado 4 -72 al domicilio registrado por los usuarios al momento de realizar la p reinscripción en el sistema de i nformación SIRNA.

  1. Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, 26 de agosto de 2022, aún no ha recibido una respuesta clara, concreta, oportuna y de fondo a su solicitud, ni tampoco se le ha hecho entrega de la tarjeta profesional.
  1. Revisado los requisitos mostrados en la págin a web, en ningún aparte se encuentra relacionado como requ isito para la exped ición de la tarjeta profesional el certificado en el que se con state la fecha de ingreso a la u niversidad, por lo cual, es improcedente que actualmente se esté requiriendo tal doc umento para dar trámite a la solicitud.4

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Demandante: Walter John Martínez Cruz

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  1. La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de A bogados y Auxiliares de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional de abogado para poder ejercer su profesión.
  1. La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de A bogados y Auxiliares de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional de abogado para poder ejercer su profesión.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Mediante auto del 31 de agosto de 2022 , se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), como accionado, se requirió a la URNA para que indicara si dio respuesta congruente y de fondo a la solicitud del 1 de julio de 2022, presentada por el señor Walter John Martínez Cruz, en relación con el trámite de expedición de su t arjeta profesional de abogado, y, en caso de no haber dado contestación, señalara las razones, y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir el respectivo informe.

1.2.2. El 5 de septiembre de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído al accionante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).

1.3. Contestación de la demanda

El 6 de septiembre de 2022, e l Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), solicitó negar el

1.3. Contestación de la demanda

El 6 de septiembre de 2022, e l Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), solicitó negar el amparo deprecado, por existencia de un hecho superado, en razón a lo siguiente:

  1. La Ley 1905 de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado, señala en su artículo 1° que «para ejercer la profesión de abogado, adem ás de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura»; y en su artículo 2, que «el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado5

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

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[…] se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación», es decir, con posterioridad al 28 de junio de 2018.

  1. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al director ejecutivo de administración j udicial la suscripción de un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(ICFES) —con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para l a implementación del examen para ejercer la profesión de abogado —, que se

interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) —con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para l a implementación del examen para ejercer la profesión de abogado —, que se desarrollara en tres fases.

  1. En tal sentido, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA2211985 del 29 de agosto de 2022, por medio del cual estableció los requisitos para la expedición de las tarjetas profesionales de abogados, y señaló que, los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 , podrían solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional de abogado, que tendrá carácter provisional, con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
  1. Para el caso en estudio, se tiene a) que el señor Walter John Martínez Cruz solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta pro fesional, como titulado por la Institución Universitaria de Colombia; b) que 11 de julio de 2022, la coordinadora de Registro y Control Académico de la universidad informó que el accionante inició la

carrera de derecho el 27 de febrero de 2019, es decir, d espués de haber sido promulgada la Ley 1905 de 2018, y que la finalizó el 29 de junio de 2022; c) que de conformidad con el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, la URNA inscribió en el registro de abogados al señor Walter John Martínez Cruz, asignándole

conformidad con el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, la URNA inscribió en el registro de abogados al señor Walter John Martínez Cruz, asignándole la tarjeta profesional de abogado provisional 390.477, mediante el Acta 18276 de 2022; y d) que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y una vez entregado se enviaría a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio y/o residencia registrado por el peticionario.

  1. El accionante y cualquier otro ciudadano o funcionario podrá acceder, para su consulta o descarga, a la certificación de vigencia provisional de la tarjeta profesional6

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de abogado, desde la página web de la Rama Judicial, y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

  1. Cabe precisar, que la Unidad adelanta las actuaciones pertinentes para evaluar la posibilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva de Admini stración Judicial —en condición de representante legal de la Rama Judicial— para que, por su conducto, se adelanten las acciones a que haya lugar, con el fin de propiciar un trato igual a los usuarios a los que se les había expedido la tarjeta profesional de abogado sin cumplir con el requisito de la presentación del examen de Estado, siendo obligatorio para estos frente a aquellos a los que en virtud del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018 se les había negado la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

para estos frente a aquellos a los que en virtud del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018 se les había negado la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

  1. Teniendo en cuenta que la principal pretensión del accionante recae sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogado y que esta se encuentra subsanada con la expedición de la tarjeta profesional de abogado provisional en los términos del Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, se configura en el caso la carencia actual de objeto por hecho superado.

1.4. Otras actuaciones

El 9 de septiembre de 2022, el accionante, señor Walter John Martínez Cruz, manifiesta estar en desacuerdo con los té rminos de expedición de la tarjeta profesional de abogado, esto es, con vigencia provisional hasta el 30 de abril de 2024, en atención a los siguientes argumentos:

  1. Con la expedición de la tarjeta profesional de abogado, sujeto a una vigencia, se le está vulnerando no solo su derecho al libre desarrollo de la profesión escogida, sino también su derecho a la igualdad frente a los demás abogados a quienes sí se les expidió la tarjeta profesional sin ningún tipo condicionamiento, pese a que ingresaron

a estudiar su carrera de derecho con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, y hoy por hoy ejercen a cabalidad, sin limitaciones, sin provisionalidades y sin vigencias la profesión escogida.7

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Demandante: Walter John Martínez Cruz

sin vigencias la profesión escogida.7

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Demandante: Walter John Martínez Cruz

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  1. Para el 1 de julio de 2022, fecha en la que se radicaron los documentos señalados en el SIRNA para la obtención de la tarjeta profesional de abogado, la URNA no advirtió del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1905 de 2018, ni tampoco mencionó que la tarjeta profesional sería emitida de forma provisional.
  1. Además, tanto la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional como la acción de tutela se presentaron con anterioridad a la expedición del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 «por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado» y, en tal sentido, este no le es aplicable en su caso; sin embargo la accionada lo está aplicando con efectos retroactivos, desconociendo que es un principio del derecho que las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos no tienen efectos retroactivos.
  1. En sentencia de tutela del 4 de agosto de 2022, el Consejo de Estado, Sección Quinta, en un caso con circunstancias fácticas iguales al presente , le ordenó el Consejo Super ior de la Judicatura que, en lo sucesivo, se abstuviera de exigir el requisito previsto en la Ley 1905 de 2018 hasta tanto se materializara la presentación del examen de Estado.

Consejo Super ior de la Judicatura que, en lo sucesivo, se abstuviera de exigir el requisito previsto en la Ley 1905 de 2018 hasta tanto se materializara la presentación del examen de Estado.

  1. En este orden de ideas, se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura dio por sentado un examen que no existe en la actualidad, que no tiene fecha específica para su desarrollo y del que no existe estructuración, y sí indica fecha cierta de vigencia de la tarjeta profesional provisional de abogado, limitando el ejercicio de la profesión con una palabra tan abstracta como lo es la provisionalidad.
  1. Por tanto, es del caso que en la sentencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura retirar de forma permanente la observación del certificado de vigencia de su tarjeta p rofesional de abogado 390.477 y se expida su tarjeta profesional de abogado sin la anotación: «provisional con vigencia hasta el 30 de abril de 2024».

2. Consideraciones

2.1. Competencia8

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2 .1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimi ento en primera

de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimi ento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4.», esta Sala de decis ión es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Walter John Martínez Cruz , al tramitar la expedición de su tarjeta profesional de abogad o con carácter provisional.

2.3. El debido proceso administrativo

El derecho al debido proceso administrativo se encuentra recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, donde se determina que su aplicación se extiende a «toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». De igual manera, el artículo 209 ejusdem y el numeral 1 del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011, incluyen al debido proceso como principio fundamental de la función administrativa.

Por su parte, en Sentencia C -980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativ o debe entenderse como: «i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii)

debido proceso administrativ o debe entenderse como: «i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la9

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administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».1

En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y ev itar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios frente a este.

2.4. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente de tutela la Sala puede establecer lo siguiente:

  1. El 1 de julio de 2022, el señor Walter John Martínez Cruz , a través de la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

puede establecer lo siguiente:

  1. El 1 de julio de 2022, el señor Walter John Martínez Cruz , a través de la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
  1. El 11 de julio de 2022, la Institución Universitaria de Colombia, Oficina de Registro y Control Académico, envió a la URNA el reporte de graduados del programa profesional en derecho.
  1. El 5 de septiembre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por intermedio de su directora, expidió el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 18276, con vigencia provisional, en la que dejó constancia que una vez verificado el cumplim iento de los requisitos legales se procedió a efec tuar la inscripción como abogado de Walter John Martínez Cruz y que, en consecuencia, se le asignó la tarjeta profesional provisional 390477.

1 Corte Constitucional. Sentencia C -980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

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  1. El 5 de septiembre de 202 2, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia notificó al accionante, a través de su correo electrónico, que le asignó la tarjeta profesional de abogado provisional.

2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala

Auxiliares de la Justicia notificó al accionante, a través de su correo electrónico, que le asignó la tarjeta profesional de abogado provisional.

2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala

En el presente caso, el señor Walter John Martínez Cruz acude a la acción de tutela para que se prote jan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad, al trabajo y al libre desarrollo de la profesión, así como al principio de favorabilidad , cuya vulneración atr ibuye a l hecho de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia (URNA) no ha ya procedido a resolver sobre su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Pues bien, se tiene que para ejercer la profesión de abogado es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la obtención de la tarjeta profesional, función que conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde realizar al Consejo Superior de la Judicatura.

Bajo dicho postulado, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, expidió el Acuerdo 1389 de 2002, 2 en el que en su artículo 5, numeral 1.º, estableció como una de las funciones de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la de «organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

En ese contexto, se advierte que, en el sub lite, el señor Walter John Martínez Cruz , como egresado de la Institución Universitaria de Colombia, radicó su solicitud de

proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

En ese contexto, se advierte que, en el sub lite, el señor Walter John Martínez Cruz , como egresado de la Institución Universitaria de Colombia, radicó su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado el 1° de julio de 2022, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, 26 de agosto de 2022, se hubiera culminado con el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional.

2 Por el cual se de reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se cambi a su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.11

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

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Sin embargo , se evidencia que en curso de la acción de tutela, la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), al rendir informe, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional Provisional del accionante, en la que se hace constar lo siguiente:

ACTA DE REGISTRO DE TARJETA PROFESIONAL 18276

CON VIGENCIA PROVISIONAL

De conformidad con la Ley 1905 de 2018, el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción

CON VIGENCIA PROVISIONAL

De conformidad con la Ley 1905 de 2018, el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:

WALTER JOHN MARTÍNEZ CRUZ

Identificado (a) con la cédula No. 1069747627 Título obtenido por la Universidad INT. U. DE COLOMBIA Según acta de grado de fecha 29 de junio de 2022

Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional Provisional n°. 390477, con fecha de expedición el 5 de septiembre del 2022 y vigente hasta el 30 de abril de 2024.

Pese a lo anterior, el accionante radica memorial de descontento, en el que manifiesta su indisposición con la decisión tomada por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en torno a la expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional hasta el 30 de abril de 2024, en aplicación de lo previsto en la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022.

Pues bien, se advierte que en la L ey 1905 de 2018 ,3 el Congreso de la República estableció que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas lega les vigentes, el graduado debe aportar la certificación de aprobación del examen de e stado —que para el efecto realice el Cons ejo Superior de la Judicatura, directamente, o a través de una Institución de Educación Superior

exigidos en las normas lega les vigentes, el graduado debe aportar la certificación de aprobación del examen de e stado —que para el efecto realice el Cons ejo Superior de la Judicatura, directamente, o a través de una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad —, y que la referida certificación sería exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o p or el órgano que haga sus veces para la respectiva expedición de la tarjeta profesional.

3 Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.12

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04661-00

Demandante: Walter John Martínez Cruz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Así, se tiene que a través del Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, 4 artículo 2, el Consejo Superior de la Judicatura previó que para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado e l interesado debe pres entar ante la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ( URNA) el formulario único para múltiples totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea —desde la página web sirna.ramajudici al.gov.co—, junto con los siguientes documentos:

a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso de protección temporal (PPT) vigente.

b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferible mente en formato JPG, JPEG,

PNG o BMP.

vigente o permiso de protección temporal (PPT) vigente.

b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferible mente en formato JPG, JPEG,

PNG o BMP.

c. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

d. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

e. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.

Y, en los parágrafos transitorios del artículo 2 del Acuerdo, señaló: i) que mientras se desarrollan las fase s necesarias para la implementación del examen de esta do, los destinatarios de la L ey 1905 de 2018 podrán tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado, con vigencia provisional, hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada; ii) que las tarjetas p

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