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CE - 110010315000202204668001AUTOQUERECHAZRECHAZAIM20221103103914

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204668001AUTOQUERECHAZRECHAZAIM20221103103914
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandantes: Cenelia del Carmen Hincapié Múnera y otros Demandado: Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado Rad: 11001-03-15-000-2022-04668-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04668-00

Demandantes: CENELIA DEL CARMEN HINCAPIÉ MÚNERA Y OTROS

Demandado: SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C DEL CONSEJO

DE ESTADO Rechaza impugnación Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación el 31 de octubre de 2022, la señora Cenelia del Carmen Hincapié Múnera presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2022 , que declaró improcedente la acción. Así las cosas, corresponde analizar la procedencia y oportunida d de los referidos recursos. De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el represent ante del referidos recursos. De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el represent ante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. Advierte el despacho que según la citada norma, en el trámite de la acción de tutela la sentencia de primera instancia solo es susceptible de impugnación, razón por la cual el recurso de reposición será rechazado por improcedente. Ahora bien, en el expediente consta que la sentencia fue debidamente notificada a la acto ra por correo electrónico el 27 de septiembre del año en curso, a través del módulo SAMAI, el cual genera automáticamente los certificados de acuso de entrega. En tales condiciones, la oportunidad para presentar la impugnación estaba dada hasta el día 4 d e octubre de 2022 para el caso de la señora Hincapié

Múnera.Demandantes: Cenelia del Carmen Hincapié Múnera y otros Demandado: Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado Rad: 11001-03-15-000-2022-04668-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, como la impugnación contra el fallo de primera instancia fue recibida el 31 de octubre de 2022, es claro que resulta extemporánea y www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, como la impugnación contra el fallo de primera instancia fue recibida el 31 de octubre de 2022, es claro que resulta extemporánea y por lo tanto se rechazará por dicha causa. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Recházase por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022. Segundo. Recházase por extemporánea la impugnación presentada contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Notifíquese esta decisión por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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