CE - 110010315000202204669001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220901063414
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204669001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220901063414
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.
AD 143-2022
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022.
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04669-00.
Actor: Yurley Ceneida Raigoza Quintero .
Accionados: Presidencia de la República y otros.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN
La señora Yurley Ceneida Raigoza Quintero , actuando en nombre propio, pr esentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 1 3 de julio de 202 2, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-04669-00.
Actor: Yurley Ceneida Raigoza Quintero.
Accionado: Presidente de la República.
Admite acción de tutela.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:
- NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al señor Presidente de la República , en calidad de accionado , enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
- VINCULAR y NOTIFICAR a la Armada Nacional y a los medio s de comunicación RCN y CARACOL TV, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)