CE - 110010315000202204670001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220831213606
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204670001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220831213606
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04670-00
Demandante: Luis Miguel Sierra Realpe
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04670-00
Demandante LUIS MIGUEL SIERRA REALPE
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E CUNDINAMARCA, SECCIÓN
TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Luis Miguel Sierra Realpe, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección A.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero s, notificar a los señores Mario Esteban Vargas Realpe, Claudia Patricia Realpe Delgado, Carlos Alberto sierra Ducuara, María Camila Cardona Realpe, Vitalina Ducuara de Sierra y Juana Delgado Truyo , quienes presentaron la demanda de reparación directa; y al Juzgado 65
Realpe, Claudia Patricia Realpe Delgado, Carlos Alberto sierra Ducuara, María Camila Cardona Realpe, Vitalina Ducuara de Sierra y Juana Delgado Truyo , quienes presentaron la demanda de reparación directa; y al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que dictó la providencia del 12 de mayo de 2021, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, notifique a los señores Mario Esteban Vargas Realpe, Claudia Patricia Realpe Delgado, Carlos Alberto sierra Ducuara, María Camila Cardona Realpe, Vitalina Ducuara de Sierra y Juana Delgad o Truyo , quienes presentaron la demanda radicada bajo el Nro. 11001 -33-43-065-2020-00276-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.
5. Oficiar al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-33-43-065-2020-00276-00/01.
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia,
Nro. 11001-33-43-065-2020-00276-00/01.
6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04670-00
Demandante: Luis Miguel Sierra Realpe
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)