CE - 110010315000202204675001AUTOQUEADMITE20220915074352
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204675001AUTOQUEADMITE20220915074352
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04675-00
Demandante: Javier Andrade González
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 14 de septiembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04675-00
Demandante: Javier Andrade González
Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 6, y otros
Asunto: Auto que admite tutela
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Javier Andrade Gonzál ez contra el
Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 6; la Sección Segunda, Subsección A, de esa misma corporación, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de qu e se ampare el derecho fundamental al debido proceso.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de la Sala Especial de Decisión
No. 6 y de la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
3. En calidad de tercero con interés, notificar al fiscal general de la Nación, que actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-23-31-000-2006del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
3. En calidad de tercero con interés, notificar al fiscal general de la Nación, que actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-23-31-000-200603035-01.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No . 76001-23-31000-2006-03035-01, demandante: Javier Andrade González.
7. Requerir a la Secretaría de la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de recurso extraordinario de revisión No. 11001-03-15-000-2021-07216-00, recurrente: Javier Andrade González.
8. Reconocer al abogado Hernando Morales Plaza como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder conferido.
9. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez