CE - 110010315000202204684011AUTOPARAMEJORORDENAVIN20221124160454
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204684011AUTOPARAMEJORORDENAVIN20221124160454
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Dunia Marleni Durango Pachecho y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04684-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04684-01
Demandantes: DUNIA MARLENI DURANGO PACHECO Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN B
Temas: Auto que ordena vincular
AUTO
Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés.
I. ANTECEDENTES
1. Los señores Felipe Rafael Rhenals García, Carmen Josefa Madera, Martín Emilio Soto Cabeza y otros 1, actuando por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con su solicitud d e amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso . A su juicio, dichas garantías
acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con su solicitud d e amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso . A su juicio, dichas garantías constitucionales se transgredieron con la sentencia del 17 de febrero de 2022 , dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º23001-23-33-000-2014-00337-012.
2. Mediante auto del 1 de septiembre de 2022 , la Subsección A de la Sección Tercera, del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar al demandado.
1 Walter Martin Samper Ruiz, Lázaro Francisco Usta González, Carlos Manuel Sáez Santana, Roberto Antonio Díaz López, Yaneth Yesenia Argel Ruiz, Dunia Marleni Durango Pacheco, Rocío del Mar Burgos Alemán, Julio Alberto Gloria Quevedo, Gerardo Antonio Almanza Lambraño, Mario Alberto Petro González, Manuel Antonio Durante Madera, Rosa Edith Villalba Esquivia, Yaneth del Carmen Saez Argumedo, Mirtha Margoth Mejía Ramos, Jaime Gregorio Causil Otero, Juan Ricardo Pretel Villera y Yolima Catalina Mestra González 2 Promovido por los tutelantes contra el Municipio de Ciénaga de Oro.Demandantes: Dunia Marleni Durango Pachecho y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04684-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04684-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Asimismo, dispuso la vinculación, en calidad de terceros con interés del municipio de Ciénaga de Oro y al señor José Fernando Bedoya.
4. Posteriormente, la Subsección A la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 21 de octubre de 2022 . En esta oportunidad, negó el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el tutelante, por no encontrar configurados los defectos que planteó.
4. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante, por conducto de su apoderado judicial, presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia.
I. CONSIDERACIONES
5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo a la tesis mayoritaria de la Sección Quint a del Consejo de
Estado.
6. Lo anterior, dado que, en el auto admisorio de la presente acción constitucional, no se vinculó como tercero con interés al Tribunal Administrativo de Córdoba, autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento de derechos iniciado por la parte actora, y que concluyó con la sentencia de segunda instancia de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo
autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento de derechos iniciado por la parte actora, y que concluyó con la sentencia de segunda instancia de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado que hoy es objeto de la presente tutela.
7. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se d eben vincular como terceros con interés los jueces que hayan conocido dicho proceso en primera y segunda instancia.
8. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secr etaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
En mérito de lo expuesto, se
II. RESUELVE:Demandantes: Dunia Marleni Durango Pachecho y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04684-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO: Vincular, en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente a la Sala Tercera de Decisión del
Tribunal Administrativo de Córdoba.
SEGUNDO. Conceder a la autoridad judicial vinculada el término de tres (3) días
adelante la actuación que estime pertinente a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
SEGUNDO. Conceder a la autoridad judicial vinculada el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía cor reo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.