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CE - 110010315000202204686001AUTOQUEADMITE20220906155042

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204686001AUTOQUEADMITE20220906155042
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04686-00

Accionante: PETROLÍFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la sociedad Petrolífera Petroleum (Colombia) Limited , actuando por con ducto de apoderado1, en contra del Consejo de Estado – Sección Cuarta, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y de los principios de libertad de empresa y libre competencia ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 17 de febrero de 2022, proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2014-00947-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Consejo de Estado – Sección Cuarta, como accionado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Unidad

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Consejo de Estado – Sección Cuarta, como accionado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Unidad

1 El abogado Javier Blel Bitar.ACC I ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0468600

Accionante: Petrolífera Petroleum

(Colombia) Limited

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Consejo de Estado – Sección Cuarta para que allegue el expediente o el link de acceso al mismo del proceso por nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso con radicado número 2500023-37-000-2014-00947-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante la DIAN.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Javier Blel Bitar con tarjeta

radicado número 2500023-37-000-2014-00947-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante la DIAN.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Javier Blel Bitar con tarjeta profesional No. 1 67.690 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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