CE - 110010315000202204688001AUTOQUEADMITE20221006170601
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204688001AUTOQUEADMITE20221006170601
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04688 -00
Accionant e: Henry Quintero Narváez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)
S.T: 310
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04688-00
Accionante: HENRY QUINTERO NARVÁEZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 201 900264, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimient o a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04688 -00
Accionant e: Henry Quintero Narváez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic ía Nacional (CASUR). Tendrá un término de dos ( 2) días , para que se pronu ncie en relación con los hech os y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Henry Quintero Narváez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . En consecuencia, la
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Henry Quintero Narváez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic ía Nacional (CASUR). El vinculado tendrá dos ( 2) días , para r endir informe dent ro del presente proceso. Si no lo hicier e dentro de dicho tér mino, s e entenderán como c iertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, p ara qu e, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en co pia digita l, el expediente de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019-00264, cuyo demandante es el aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar tr aslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica