CE - 110010315000202204701001SENTENCIADECLARACA20220922143152
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202204701001SENTENCIADECLARACA20220922143152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04701-00
Demandante: SEBASTIÁN MELO RUIZ
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Tema: Derechos fundamentales de petició n y al trabajo – carencia actual de objeto por hecho superado
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala en pri mera inst ancia la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Melo Ruiz , en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Ab ogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 10 69 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
El señor Sebastián Me lo Ruiz ejerció acción de tutela 1 con el fin de obte ner l a protección de su derecho fundamental al trabajo, el cual consideró vulnerado con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 29 de junio de 2022 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que se le inscribiera como abogado en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera la tarjeta profesional que lo acredita como tal.
1 Escrito de de manda radicado el 29 de agosto d e 2022 y asignado a e ste despacho con acta individual de reparto del 30 del mismo mes y año.Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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En consecuencia, la parte actora solicitó:
“Con fundamento en los hechos antes narrados solicito a usted, señor Juez, se sirva disponer mediante fallo de tutela, ampa rar mis derechos fundamentales como:
PRIMERO.- tutelar los derechos constitucionales fundamentales tales como lo son Artículo 25 El t rabajo es un derecho y una o bligación socia l y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
PRIMERO.- tutelar los derechos constitucionales fundamentales tales como lo son Artículo 25 El t rabajo es un derecho y una o bligación socia l y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho aun trabajo en condiciones dignas y justas.
SEGUNDO.- de manera atenta y respe tuosa, solicito al señor juez atienda esta acción de tutela , considerando la protección a mi derecho fundamental al t rabajo, el cual está seriamente perjudicado al no poder contar con mi documento que acre dite el libre ejercicio de mi profesión, de igual manera, se tenga en cuenta todos los aspectos que involucren el contar con un trabajo, se trata de la m anera que todos los ciudadanos tenemos para cubrir nuestras necesidades b ásicas, cons olidación de proyecto y demás efectos sociales y persona les que implican el tener un trabajo en el cual desempeñarse. Agradezco enormemente la at ención a esta acción de tutela, esperando que todo se resuelva lo más pronto posible.” (Sic para toda la cita).
2. Hechos
Afirmó que se graduó como abo gado el 23 de junio de 2022 de la Universidad Libre Seccional Cali.
Señaló que el 29 d e junio de 2022 radicó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional y la inscripción de esta en el Registro Único de Abogados y Auxiliares de la Justicia , petición que se elevó a través del buzón de co rreo electrónico asignado para el e fecto, esto es, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,
Auxiliares de la Justicia , petición que se elevó a través del buzón de co rreo electrónico asignado para el e fecto, esto es, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, trámite al que se le asignó el radicado número 21873.
Sostuvo que , posteriorme nte, se le envió un a comunicación a su correo electrónico en el cual se le informó que recibieron su petición y que se iniciarían las gestiones necesarias por parte del consejo seccional de la judicatura.
Precisó que al re visar el estado del trámite evide nció que la entida d solicitó un listado de graduados a la universidad , información necesaria para continuar con el trámite.Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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Añadió que el 26 de agosto de 2022 se comunicó con la univers idad para indagar sobre la información requerida y se le indicó que ya se habían comunicado con la entidad y estaban a la espera de la respuesta correspondiente.
Señaló que han transcurrido más de 2 meses desde que inició el trámite para la expedición e inscripción de su tarjeta profesional de abogado, pero aún no tiene ninguna respuesta.
3. Sustento de la acción de tutela
Sostuvo que en este caso se le está vulnerando el derecho fundamental al trabajo, puesto que la omisión en la respuesta a su solicitud l e ha ac arreado
ninguna respuesta.
3. Sustento de la acción de tutela
Sostuvo que en este caso se le está vulnerando el derecho fundamental al trabajo, puesto que la omisión en la respuesta a su solicitud l e ha ac arreado consecuencias negativas a su vi da laboral, toda vez que sin la licencia es imposible que pueda ejercer como abogado y ha perdido oportunidades de trabajo por no contar con dicho documento.
4. Trámite de la solicitud de amparo
Mediante auto del 1.° de septiembre de 2022 se admitió la solici tud de tutela y se ordenó notificar esta decisión al Consejo Superi or de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado s y Auxi liares de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca como parte demandada para que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.
5. Argumentos de defensa
5.1. Consejo Su perior de la Judicatura - Unidad de Registr o Nacio nal d e Abogados y Auxiliares de la Justicia
La direct ora de la Unidad de Registr o Nacio nal d e Ab ogados y Auxil iares de l a Justicia del Consejo Superior de la Ju dicatura rindió el inf orme solicitado, en los siguientes términos:
Señaló que el Acuerdo 002 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura facultó a la U nidad de Re gistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Just icia para efectuar la inscripción y expedici ón de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
a la U nidad de Re gistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Just icia para efectuar la inscripción y expedici ón de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Aclaró que el Consejo Superior de la Judicatura dictó el Acuerdo PSCJA22 -11985 del 29 de agosto de 2022 “por medio del cual s e e stablecen no rmas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposi ciones” estableció que para los g raduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, era posible que se solicitara la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profe sional deDemandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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abogado sin la acreditación del certificado de aprobación del mismo y aclaró que la tarjeta tendría una vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
Explicó que las solicitudes son atendidas en orden de llegada del mensaje de datos al correo institucional destinado para el efecto y , en el caso de las tarjetas profesiones y licencias temp orales, las mismas s on enviadas al domicilio registrado por el solicitante.
Sostuvo que en lo que ha transcurrido del año se han tramitado 7.496 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 14.933 tarjetas
registrado por el solicitante.
Sostuvo que en lo que ha transcurrido del año se han tramitado 7.496 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 14.933 tarjetas profesionales de abogado y 2.224 licencias tem porales y se han recibido 89.278 solicitudes de toda índole.
Advirtió que el t rámite para la inscri pción y exp edición de la tarjeta profesional de abogado es sometido a un control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que a seguren la expedic ión de un documento i dóneo frent e al profesional del derecho , el cual tiene como misión cumplir una función social de colaboración con las autoridades para la con servación y perfec cionamiento del orden jurídico del país.
Expuso que para el caso del señor Melo Ruiz , se tiene q ue este solicitó la inscripción y la expedición de su tarjeta profesional , una vez cu lminó sus estudios y obtuvo su título profesional en la Universidad Libre sede Cali.
Precisó que, en atención a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018 , antes de dar trámite a l a solicitu d debió pe dir al decano de la Facultad de Derecho de la mencionada institución educativa los datos de inicio d e la carrera de derecho, el número del acta, folio, libro y fecha de grado del demandante.
Señaló que el 25 de agosto de 2022 la univ ersidad envió la información solicitada y, teniendo en cuenta que ya contaba con todos lo s docum entos necesarios, mediante Acta número 17722 de 2022, se inscribió e n el Registro Nacional de Abogados al señor Sebastián Melo Ru iz y le asignó la tarjeta profesional número
y, teniendo en cuenta que ya contaba con todos lo s docum entos necesarios, mediante Acta número 17722 de 2022, se inscribió e n el Registro Nacional de Abogados al señor Sebastián Melo Ru iz y le asignó la tarjeta profesional número 389.963, decisión que fue debidamente notificada al peticionario.
Afirmó que los respecti vos documentos fueron enviados al contratis ta para la elaboración de la tarjeta profesional y, una vez sea entre gada a la unidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado en la petición.
Aclaró que, de igual manera, es posible acceder a la certificación de la vigencia de la tarjeta profesional a través del vínculo electrónico de la Rama Judicial.Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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Concluyó que no existe vulneración a los derecho s fundamentales invocados por lo que solicitó que se negara el amparo solicitad.
5.2. Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca
El presidente de l Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se pronunció sobre los hechos y pr etensiones de la demanda en los s iguientes términos:
Manifestó que no le constan los hechos expuestos por el demandante porque solo hasta el momento en que fue notificad o del escrito inicial tuvo conocimiento de la situación.
términos:
Manifestó que no le constan los hechos expuestos por el demandante porque solo hasta el momento en que fue notificad o del escrito inicial tuvo conocimiento de la situación.
Destacó que el señor Sebastián Melo Ruiz no ha radicado solicitud alguna en los canales institucionales creados para el efecto.
Precisó que esa entidad no i nterviene e n el trámite de expedición de tarjetas profesionales, esto porque es función exclusiva de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Indicó que con ocasión de la pandemi a el Registro Naci onal de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitó un correo electrónico para re cibir t odos los trámites y solicitudes de los usuarios de manera di recta, sin intervención de las seccionales.
Alegó que e xiste a usencia de legitimación en la causa por pasiva porque el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca no es tá facultado para expedir la tar jeta profesional de abogado, ya que eso es competencia exclusi va del Registro Nacional de Aboga dos y de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente p ara conocer d e l a presente acción de tutela, de conformidad con lo estable cido por el De creto 259 1 de 19912, el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo
artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
2 “Por e l c ual se regla menta la acción de t utela consagrada e n el artícul o 86 de la C onstitución Política.” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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2. Cuestión previa
Previo a d ecidir sobre el fondo del asunto, la Sala debe resolver la solicitud de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
La Corte Constitucional ha manifestado que la legitimación en la causa por pasiva se entiende satisfecha con la correcta identificación de las personas o autoridades responsables de l a amenaza o v ulneración de los derechos fundamentales invocados, y destacó que su a decuada integr ación pers igue ga rantizar a l os presuntos implicados el derecho a la defensa y, po r esa vía, permitirles establecer el grado de responsabilidad que les pue da asistir en los hechos que s on materia de la controversia constitucional.
Bajo esta perspectiva, la Sala considera que el Consejo Seccional de la Judicatura
el grado de responsabilidad que les pue da asistir en los hechos que s on materia de la controversia constitucional.
Bajo esta perspectiva, la Sala considera que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca no es la autoridad responsable de la presunta vulneración del derecho fundamental invocado por el señor Melo Ruiz , toda vez q ue no tiene n injerencia algu na en el t rámite de la tarjeta pro fesional de abogad o y en la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Además de lo anterior, la petición que motivó la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de tutela fue radicada en el buzón de correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Por lo tanto, se declarará la falta de legit imación en la causa po r pasiva de dicha entidad y, en consecuencia, se ordenará su desvinculación del presente trámite.
Por otra parte, es necesario indicar que , si bien el demandan te alegó la presunta vulneración del derecho al trabajo, esta Sala evidencia, de los hechos expuestos que es posible que también se haya incurrido en una violación al derecho fundamental de petición, po r lo que e l estudio de la presente acción incluirá el análisis de este.
3. Problema jurídico
Corresponde a la Sa la deter minar si proced e el amparo de los derechos fundamentales de petición y al trabajo del señor Sebastián Melo Ruiz , los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Ab ogados y Auxiliares de la Ju sticia
fundamentales de petición y al trabajo del señor Sebastián Melo Ruiz , los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Ab ogados y Auxiliares de la Ju sticia en proferir una respuesta a la petición presentada el 29 de julio de 2022, en la cual solicitó la expedición de la ta rjeta profesional que lo acredita como abogado y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Abogados o si, con ocasión de la respuesta em itida por la entidad demandada, debe dec lararse la carencia actual de objeto por hecho superado.Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspecto s: (i) la naturaleza de la acción de tutela; (ii) las generalidades del derecho de petición y al trabajo; (iii) la carencia actual de objeto; y (iv) el análisis del caso en concreto.
4. Asunto en estudio
Con la presente solicitud el señor Sebastián Melo Ruiz busca la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
La afectación se concret a, de acuerdo c on lo manifestado por la parte demandante, en la omisión de la entidad dem andada en dar respuesta a una solicitud de inscripción en el Registr o Nacional de Abogados y la cor respondiente
Auxiliares de la Justicia.
La afectación se concret a, de acuerdo c on lo manifestado por la parte demandante, en la omisión de la entidad dem andada en dar respuesta a una solicitud de inscripción en el Registr o Nacional de Abogados y la cor respondiente expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado, presentada el 29 de junio de 2022.
Con el ob jeto de desarro llar el problema j urídico planteado, la Sal a tendr á en cuenta el siguiente análisis:
4.1. Derecho de petición
Los artículos 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos mediante la Ley 1755 de 2015, establecieron q ue toda pers ona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, a obtener una respuesta pronta, completa y de fondo sobre la misma.
En ejercicio de dicho derecho, se pue den solicitar, entre otras, el reconocimiento de un derecho, la in tervención de una entida d o funcionario , la resolución de u na situación jur ídica, la prestación d e un servicio, requerir información, consu ltar, examinar y requerir copias de documentos, for mular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
En principio, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, pero si se trata de solicitudes de documentos o de información, deberá proferirse decisión de fondo den tro d e los 10 días siguientes a la radicación, término que de no cumplirse implicaría que la petición se entiende aceptada y podría negarse la entre ga de los documentos solicitados y, como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.
término que de no cumplirse implicaría que la petición se entiende aceptada y podría negarse la entre ga de los documentos solicitados y, como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.
4.2. Derecho al trabajo
El artículo 25 de la Co nstitución Política establece que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protec ciónDemandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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del Estad o. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”.
En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha considerado que4:
“Primero, es valor fundante del Estado Social de Derecho porque orienta las políticas públicas y las medidas legislativas. En segundo lugar, es un derecho que goza de un núcleo de protección subjetiva e inm ediata que, por una parte, le otorga el carácter de fundamental y, de otra, le concede contenidos de desarrollo progresivo como derecho eco nómico y social. Por último, es un principio rector que limita la libertad de configuración normativa del Legislador, pues impone un conjunto de reglas y principios mínimos laborales que deben ser respetados por la ley en todas las circunstancias, de hecho , conforme a lo establecido en la Sentencia C -479 de 1992, configuran el “suelo axiológico” de los
laborales que deben ser respetados por la ley en todas las circunstancias, de hecho , conforme a lo establecido en la Sentencia C -479 de 1992, configuran el “suelo axiológico” de los valores material es expresados en la Constitución alrededor de la actividad productiva del hombre.
(…)”
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado
La Sala ha explicado en varias ocasiones5 que la acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de der echos fundamentales que sean vi olentados o a menazados d e una manera ac tual e inminente.
No obsta nte, existen eventos en los q ue la a menaza al derecho fundamental desaparece en el tra scurso de la acció n de tute la, o la vulneración del derecho fundamental amenazado se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que h ace inane la interve nción d el jue z constitucional, tendiente a impartir órdenes para que cese dicho estado de cosas.
En efecto, la Corte Constituci onal ha sostenido que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede pre sentarse en tres supuestos diferentes: (i) por hecho sup erado, (ii) por daño consumado y (iii) por una situación sobreviniente.
Al respecto, di cha Alta Corporación, e n la s entencia SU-522 del 5 de noviembre de 2019, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que:
4 Sobre el derecho al trabajo se puede consultar, entre otras, la sentencia C-200 del 15 de mayo de 2019, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
de 2019, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que:
4 Sobre el derecho al trabajo se puede consultar, entre otras, la sentencia C-200 del 15 de mayo de 2019, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 15 de noviembre de 2017, Expediente No. 20 17-85-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro y del 19 de octubre de 2017, Expediente No. 2017-2365-00, M.P. Rocío Araújo Oñate, entre otras.Demandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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“40. Desde su pr imer año de fu ncionamiento, la Corte ha venido explicando que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de un a decisión, positiva o negativa, por parte del juez. Per o, si luego de a cudir a la autoridad judicial, l a situación ha sido superada o resuelta de alguna forma, no ten dría sentido un pronunciamiento, puesto que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. Esta es la idea cent ral q ue soporta el concepto de care ncia actual de objeto. En otras palabras, el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano
que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. Esta es la idea cent ral q ue soporta el concepto de care ncia actual de objeto. En otras palabras, el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el obje to jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados. El lo no obsta para que, en casos p articulares, la Corte Constitucional aproveche un escenario ya resuelto para, más allá del caso concreto, ava nzar en la comprensión de un derecho -como intérprete au torizado de la Constituc ión P olíticao par a tomar medidas frente a protuberantes violaciones de los derechos fundamentales.
3.1. Categorías de la carencia actual de objeto
41. Inicialmente, la jurisprudencia solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse los casos de c arencia actual de objeto: hech o superado y daño consumado. Aun que la distinción no siempre fue clara , el hecho superado respo nde al sentido obv io d e las pal abras q ue componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela, como producto del obrar de la entidad accionada. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden d el juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.
Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tute la; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesa do en su accionar) a motu propio,
tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tute la; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesa do en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente.
42. El d año c onsumado, por su parte, tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tu tela dé una orden para retrotraer l a situación . De ahí que el daño consumado ten ga un efecto simbólico más reprochable que el hech o superado, en la medida en que en el primer caso la accionada “lleva la situación a un l ímite extremo en que el restablecimie nto d el derecho es imposible”. Esta figura amerita algunas precisiones adicionales: (i) si al interponer la acción de tutela ya es claro que el daño se generó, e l juez debe dec larar improcedente el mecanismo de amparo ; pero si e l d año se consuma durante el trámite judicial, bien sea en prim era o en segunda instancia o en sede de revisión, el juez puede proferir órdenes adicionales te ndientes a proteger la dimensión objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar losDemandante: Sebastián Melo Ruiz Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04701-00
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responsables; (ii) el daño causad o debe ser irreversible, pues respecto a los daños que son suscepti bles de ser i nterrumpidos, retrotraídos o mitigados por una ord en jud icial, no es dable decret ar la c arencia de objeto. De ahí que uno de los escenarios más comunes en los que se ha invocado est a categoría ha sido cuando el peticionario fallece en el trascurso de la tutela.
43. Ahora bien, es posible que la muerte d el acc ionante n o s ea una consecuencia directa de la violación de derechos alegada en el escrito de tutela y atribuible a la e ntidad demandada. La Sentencia T-401 de 2018, por ejemplo, conoció u na tutela for mulada a partir de la negativa de Colpensiones a r econocer un a pensi ón de invalidez. En el trámite de revisión, la Corte fue informada que el ac cionante había fallecido, “circunstancia que no necesariamente puede endilgarse a las actuaciones desplegadas por las entidades demandadas” como un daño consumado ; evidentemente, tampoco era un hecho superado por cuanto la pretensión final del amparo no fu e s atisfecha. En casos como est e, la Corte ha recurrido a una nueva categoría: la situación sobreviniente.
44. El hecho sobreviniente es un tercer tipo de config uración de la carencia actual d e objeto, diseñada para cubrir escenarios que no encajan e n las categorías originales. Se trat a de u n concepto más
44. El hecho sobreviniente es un tercer tipo de config uración de la carencia actual d e objeto, diseñada para cubrir escenarios que no encajan e n las categorías originales. Se trat a de u n concepto más reciente y más amplio, el cual fue propuesto po r p rimera vez con la Sentencia T -585 de 2010 , en un caso orig inado po r las trabas administrativas imp uestas p or una EPS para impedir la interrupción voluntaria del embarazo. En sede de rev isión, la Sala fue a visada que la accionante “no había continuado co n e l e mbarazo”. No se trataba entonces de un hecho superado, pues la pretensión d e l a actora d e acceder a una IVE dentro del sistema de salud en condici ones de calidad fue rechazada, pero tampoco de un daño c onsumado en vist a de que el nacimiento tampoco s e p rodujo. La Sala Octava de Revisión explicó entonces que ex isten “otras circunstancias” en l as que la orden del juez resultaría inocua dado que el acc ionante perdió “el interés en la satisfacción de la pret ensión solicitada o ésta fuera imposible de llev ar a cabo.
(…)
53. Dicho lo anterior, la Sala Plena sistemati za la jurisprudencia respecto a los deberes que se desprenden para el juez de tutela en l os escenarios de carencia actual de objeto, señalando las siguientes subreglas:
(i) En los casos de daño consumado: es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tu tela (inclui da la Corte C onstitucional) cuando el daño ocurre durante el trámite de la tutela; precisando si se presentó o no
(i) En los casos de daño consumado: es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tu tela (inclui da la Corte C onstitucional) cuando el daño ocurre durante
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