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CE - 110010315000202204710001AUTOQUERECHAZAUTODERE20220929165413

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204710001AUTOQUERECHAZAUTODERE20220929165413
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04710-00

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela

Ingresado el asunto al despacho 1, es preciso indicar que, mediante Auto de 14 de septiembre de 2022, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) expusiera, con la mayor claridad posible, los hechos, (2) precisara el o los accionados a los que le atribuyó la vul neración, (3) explicara suficientemente la causa (acción, omisión o providencia judicial) y el fundamento d e la vulneración alegada y (4) determinara con mayor precisión la(s) pretensión(es) de la solicitud de amparo, de cara a lo anterior, so pena de rechazo.

La anterior provi dencia fue notificada el 19 de septiembre de 2022 al correo electrónico doctoroscarfercho@gmail.com2; s in emb argo, el requerimiento no fue atendido y, por ende , se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

requerimiento no fue atendido y, por ende , se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Presidencia de la República y otros, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 El 28 de septiembre de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”

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