CE - 110010315000202204719001AUTOQUERECHAZ20221005092012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204719001AUTOQUERECHAZ20221005092012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001031500020220471900
Solicitante: Javier Espinosa Mejía
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 3
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 4 de octubre de 2022
Recurso extraordinario de revisión (Ley 2080) Expediente: 11001031500020220471900
Recurrente: Javier Espinosa Mejía Asunto: Rechaza recurso extraordinario de revisión El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El abogado Jairo Iván Lizarazo invocó la calidad de agente oficioso del señor Javier Espinosa Mejía y promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 17 de junio de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
2. Por auto del 20 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de 5 días, para que el abogado Jairo Iván Lizarazo justificara la imposibilidad física o jurídica para no aportar el poder que lo faculte para promover el recurso extraordinario de revisión, conforme lo exige el artículo
57 CGP. Jairo Iván Lizarazo justificara la imposibilidad física o jurídica para no aportar el poder que lo faculte para promover el recurso extraordinario de revisión, conforme lo exige el artículo 57 CGP.
3. El 22 de septiembre de 2022, la secretaría general notificó, por medios electrónicos, el auto inadmisorio1. Empero, el término corrió sin pronunciamiento del recurrente.
CONSIDERACIONES
1. De manera preliminar, conviene precisar que el magistrado ponente es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125, 243-1 y 253 del CPACA.
2. Según el artículo 205 CPACA, la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío y el término concedido correrá a partir del día siguiente de la notificación.
3. En el caso concreto, el despacho advierte que el auto inadmisorio (cuyo correo se envió el 22 de septiembre de 2022) se entiende notificado el 26 de septiembre de 2022 y el plazo de 5 días para subsanar el recurso extraordinario de revisión corrió entre el 27 de septiembre y el 3 de octubre siguientes.
La notificación del inadmisorio fue legal y el auto cobró ejecutoria , dado el silencio del recurrente. 1 Se envió al correo electrónico acoprescolombia@gmail.com.Radicado: 11001031500020220471900
Solicitante: Javier Espinosa Mejía
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Solicitante: Javier Espinosa Mejía
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:
1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas.
2. Devolver los anexos sin necesidad de desglose.
3. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez