CE - 110010315000202204726001AUTOQUEADMITE20220906155902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204726001AUTOQUEADMITE20220906155902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04726-00
Accionante: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN - ICFES
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, actuando por conducto de apoderada1, en contra del Tribunal Administrativo de l Cauca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de los principios constitucionales de defensa y contradicción, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 2 7 de ju lio de 2022, proferida en el curso del proceso con radicado número 19001-33-31010-2011-00424-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Cauca como accionado, y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, al Ministerio
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Cauca como accionado, y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, al Ministerio de Educación Nacional , a la Universidad Libre y a los señores Alfonso
1 La abogada Alba Marcela Ramos Calderón conforme al poder conferido por Ana Maria Cristina de la Cuadra Pigault de Beaupre , en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Representante Judicial del ICFES.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-04726-00
Accionante: Instituto Colombiano para l a Evaluación d e la Educación
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Santos Montero, Jaime Gutiérrez Grisales, Antonio María Barrera Carbonell, Ernesto Rey Cantor, Raúl Caro Porras, Jorge Mercado Tobías, Libardo Orejuela Díaz y Jesús Marino Gutiérrez Osorio, como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Tribunal Administrativo del Cauca , LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue el expediente del proceso de repetición con radicado número 1900133-31010-2011-00424-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante el señor Alfonso Santos Montero y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Alba Marcela Ramos Calderón con tarjeta profesional No. 1 53.593 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado