🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204732001AUTOQUEDECLAR20220909122334

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204732001AUTOQUEDECLAR20220909122334
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04732-00

Accionante: LUZ ELENA TOVAR SÁNCHEZ

Accionado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTROS

Acción de tutela – auto que remite

La señora Luz Elena Tovar Sánchez interpone acción de tutela, actuando en nombre propio , en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P., la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que , aunque la demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas a Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P. , la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

«PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA

contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

«PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04732 -00

Demandante: Luz Elena Tovar Sánchez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

2

SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la Superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de queja.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.

CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.

QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales».

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , razón por la cual se dispondrá, en aplicación

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...