CE - 110010315000202204732001AUTOQUEDECLAR20220909122334
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204732001AUTOQUEDECLAR20220909122334
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04732-00
Accionante: LUZ ELENA TOVAR SÁNCHEZ
Accionado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y OTROS
Acción de tutela – auto que remite
La señora Luz Elena Tovar Sánchez interpone acción de tutela, actuando en nombre propio , en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P., la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.
Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que , aunque la demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas a Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P. , la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:
«PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA
contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:
«PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04732 -00
Demandante: Luz Elena Tovar Sánchez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
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SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la Superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de queja.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.
CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales».
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , razón por la cual se dispondrá, en aplicación
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado