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CE - 110010315000202204739001AUTOQUEADMITE20220906094243

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204739001AUTOQUEADMITE20220906094243
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04739-00

Accionantes: INGENIO LA CABAÑA S.A.

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA

Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el representante legal de la sociedad Ingenio La Cabaña S.A. en contra de la sentencia de 16 de junio de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 19001-23-33-000-2015-00391-01, por considerar vul nerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

I.1. Consideraciones del Despacho:

Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincu larán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy al Tribunal Administrativo del Cauca. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.

en el resultado del proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy al Tribunal Administrativo del Cauca. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.

Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto , en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 19001-23-33-000-2015-00391-00. I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional La parte actora solicita como medida provisional la suspensión de los efectos de la sentencia de 16 de junio de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 19001-23-33-000-2015-00391-01. Igualmente, se ordene suspender toda «acción de cobro tanto persuasivo como coactivo por parte de la DIAN por las obligaciones del Impuesto de RENTA AÑO GRAVABLE 2010».

En r elación con la pr ocedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04739-00

Accionante: Ingenio La Cabaña S.A.

[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para prot eger un derec ho. Desde la presentación de la solicitu d, c uando el jue z expres amente lo considere necesario y urg ente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del

[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para prot eger un derec ho. Desde la presentación de la solicitu d, c uando el jue z expres amente lo considere necesario y urg ente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de ofic io, se podrá disponer la ejecución o la continuidad d e la ejecución, para evi tar perju icios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez po drá ordenar lo que co nsidere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspe nsión de la apli cación s e notific ará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realiz ados, todo de conformidad con las circunstancias del caso […].

Al tenor de la norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez c onstitucional par a la protección de derecho s fundamentales presuntamente afectados, sie mpre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción.

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuació n cu estionada, y (ii)

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuació n cu estionada, y (ii) garantizar que, con la adop ción de la s órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño1.

Ahora bien, de la lec tura de la so licitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente:

  1. no se acomp añaron los medios de pruebas a partir de los cuales se advierta la urgencia de la medida provisional;

(ii) la p resunta vu lneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la providencia proferida por l a Corporación aquí acciona da, decisión que se encuentra ampara da por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguro so análisis por parte del j uez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y

(iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la provide ncia que defina el fondo del asunt o -que deber á di ctarse e n el término señalado en el artículo 86

1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014.3

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04739-00

Accionante: Ingenio La Cabaña S.A.

1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014.3

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04739-00

Accionante: Ingenio La Cabaña S.A.

constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al est ado anterior a la violación, c uando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovid a por la sociedad Ingenio La Cabaña S.A. en contra de la sentencia de 16 d e junio de 202 2, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 19001-23-33-000-2015-0039101.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisi onal solicitada por la parte accionante , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su compe tencia. Igualmente se REMITIRÁ, a to dos los notificados, copia de la solicitud d e tut ela para que rindan informe sobre el particular, de ntro de l os do s (2 ) dí as s iguientes a la notificación d e e sta

notificados, copia de la solicitud d e tut ela para que rindan informe sobre el particular, de ntro de l os do s (2 ) dí as s iguientes a la notificación d e e sta providencia.

CUARTO: VINCULAR a la Dirección de Impue stos y A duanas NacionalesDIANy al Tribunal Administrativo del Cauca, como terceros con interés e n el resultado del proceso y, en consecuencia, se d ispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, pa ra que , si lo estiman pertinente, se pronuncie n sobre el particular, contando par a ello c on un término de dos (2) días a partir de l a notificación de este proveído.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca que, dentro de los dos (2) días siguie ntes a la notificació n de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto , en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 19001-23-33-000-2015-00391-00.4

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04739-00

Accionante: Ingenio La Cabaña S.A.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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