CE - 110010315000202204744001SALVAMENTODEV20221111165656
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204744001SALVAMENTODEV20221111165656
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Salvamento de voto
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-04744-00
Accionante: Magnolia Marín Cárdenas y otro
Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En la sentencia de la cual me separo se analizó la providencia dictada por la autoridad accionada en un proceso de reparación dir ecta, en la que confirmó la decisión de rechazar la demanda por caducidad del medio de control formulado, y se co ligió que aquel incurrió en d esconocimiento del precedente judicial, puesto que no tuvo en cuenta la postura imperante y vigente para la época en que se instauró la demanda , consistente en inap licar el refer ido término en casos de responsabilidad relacionados con crímenes de lesa humanidad.
Al respecto , considero que la Subsección accionada fundamentó su decisión en las reglas fijadas en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, radicado 2014-00144-01 (61.033) , en la que la Sección Tercera del Co nsejo de Estado armonizó la tesis sobre el inicio del término de caducidad del medio de control de
2014-00144-01 (61.033) , en la que la Sección Tercera del Co nsejo de Estado armonizó la tesis sobre el inicio del término de caducidad del medio de control de reparación directa , cuando se pretende lograr una indemnización por daños causados por el Estado, con ocasión de esa clase de crímenes.
Por lo tanto, denoto que aquella no incurrió en un desconocimiento del precedente judicial, sino que, todo lo contrario, aplicó la pos ición actual y que, por tanto, es de obligatorio acatamiento. En esa medida, estimo que la accionada no transgredió los derechos fundamentales de la parte accionante, protegidos en el fallo de tutela, al aplicar las reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia de unifica ción precitada. Así las co sas, en la decisión controvertida mediante esta acción de tutela no se estructuró el defecto invocado y, por ende, no era viable acceder a la salvaguarda deprecada.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica