CE - 110010315000202204768001AUTOQUEADMITE20220906171526
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204768001AUTOQUEADMITE20220906171526
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 6 de septiembre de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00
Demandante: Abel José Arrieta Vega
Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 , SE ADMITE, en primera instancia la acción de tutela de la refe rencia, instaurada por Abel José Arrieta Vega , en nombre propi o, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado1.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela p resentada por Abel José Arrieta Vega contra la Subsección B de la Sección Segunda d el Consejo de Estado y, VINCULAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como tercero con interés en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a l tercero vinculado para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
la tutela y sus anexos, al demandado y a l tercero vinculado para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
1 Es preciso indicar que, si bien, en la referencia del escrito de tutel a se señaló que la misma se presentaba contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y, posteriormente, se mencionó que era contra (se trascribe) : “CONSEJO SU PERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ”, lo c ierto es que, en la legitimación pasiva en la causa se aludió solamente a la autoridad judicial, es más, los reparos y las pretensiones se dirigieron contra aquella, por la presunta mora judicial en el pronunci amiento de una solicitud de medida cautelar y la reforma de la demanda . Por tales razones, es que, únicamente, se tendrá como demandada a la Subsecc ión B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00
Demandante: Abel José Arrieta Vega
Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
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CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente