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CE - 110010315000202204768001AUTOQUEADMITE20220906171526

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204768001AUTOQUEADMITE20220906171526
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 6 de septiembre de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00

Demandante: Abel José Arrieta Vega

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 , SE ADMITE, en primera instancia la acción de tutela de la refe rencia, instaurada por Abel José Arrieta Vega , en nombre propi o, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado1.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela p resentada por Abel José Arrieta Vega contra la Subsección B de la Sección Segunda d el Consejo de Estado y, VINCULAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como tercero con interés en el asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a l tercero vinculado para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

la tutela y sus anexos, al demandado y a l tercero vinculado para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

1 Es preciso indicar que, si bien, en la referencia del escrito de tutel a se señaló que la misma se presentaba contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y, posteriormente, se mencionó que era contra (se trascribe) : “CONSEJO SU PERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ”, lo c ierto es que, en la legitimación pasiva en la causa se aludió solamente a la autoridad judicial, es más, los reparos y las pretensiones se dirigieron contra aquella, por la presunta mora judicial en el pronunci amiento de una solicitud de medida cautelar y la reforma de la demanda . Por tales razones, es que, únicamente, se tendrá como demandada a la Subsecc ión B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00

Demandante: Abel José Arrieta Vega

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B

Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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