CE - 110010315000202204773001SENTENCIA20221031121522
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204773001SENTENCIA20221031121522
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
Demandante: Óscar Iván Quitián Mayor
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
Demandante: ÓSCAR IVÁN QUITIÁN MAYOR
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Temas: Derechos de petición y al mínimo vital, inclusión en planes para ayudas del gobierno.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Óscar Iván Quitián Mayor contra la Presidencia de la República , de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El señor Oscar Iván Quitián Mayor Ayala interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El señor Oscar Iván Quitián Mayor Ayala interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y “al libre desarrollo de la personalidad” . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
1. “Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad ( artículo 13 CP/91), derecho al libre desarrollo (artículo 16 CP/91), derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas data (artículo 15 CP/91), derecho al trabajo (artículo 25 CP/91), en conexidad al derecho a la vida digna y la dignidad humana (artículo 1 CP/91).
2. Ordenar al presidente de la república Gustavo Petro en el término de 30 días calendario realice las acciones pertinentes para que mi nombre sea borrado de las centrales de riesgo, para poder acceder a créditos de vivienda.
3. Que me otorgue los mismos beneficios y ayudas gubernamentales que tienen los ciudadanos llamados primera línea entre otros.
4. Que se me proporcione activos para el desarrollo de mi emprendimiento para poder tener trabajo con un sustento económico estable”.
2. Hechos
De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El señor Oscar Iván Quitián Mayor Ayala manifestó que es hijo único, padre de tres hijos y responsable del sostenimiento de estos.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
Demandante: Óscar Iván Quitián Mayor
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Óscar Iván Quitián Mayor
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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Sostuvo que, ha diligenciado formularios para acceder a los programas de ayuda del gobierno, los cuales señala, se le han negado a pesar d e ser una persona de escasos recursos económicos, cabeza de hogar e hijo único.
Manifestó que al inicio del año 2020 perdió su trabajo, por lo que, por motivo de la pandemia, inició un emprendimiento que fracasó con ocasión del paro nacional, dijo que, a pesar de que solicitó “ayuda con la administración municipal, con la gobernación departamental e incluso con el gobierno nacional”, no obstante, obtuvo respuesta negativa.
Afirmó que “el tiempo de pandemia ” contrajo artrosis de cadera , lo cual limita sus funciones productivas y le hace estar en desventaja competitiva laboral debido a las restricciones medicas que tiene en razón de una prótesis de cadera.
3. Argumentos de la acción de tutela
A juicio del accionante, se le ha brindado un trato desigual referente a otros ciudadanos que sí han sido apoyados por el gobierno con ayudas económicas, materias primas, entre otros, que, por esa razón no le ha sido posible cumplir con pagos de sus obliga ciones, ya que lo que he producido lo ha destinado para el
ciudadanos que sí han sido apoyados por el gobierno con ayudas económicas, materias primas, entre otros, que, por esa razón no le ha sido posible cumplir con pagos de sus obliga ciones, ya que lo que he producido lo ha destinado para el sustento de los hijos, pago de alquiler de vivienda, transporte y sustento propio.
Agregó que, esos “sucesos le han impedido acceder a créditos de vivienda, créditos de vehículo o de libre inversión para mi emprendimiento” y dijo, no que no es necesario atropellar los derechos de los demás ciudadanos con bloqueos, saqueos o detrimento al bien público.
En escrito de subsanación de la acción de tutela indicó que invoca la protección de los derechos “a la igualdad, al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas, a la vida digna y la dignidad humana en contra del presidente de la república Gustavo Petro” y agregó que “desde el día que el señor Gustavo Petro fue notificado de ser ganador en las elecciones presidenciales del presente año no ha dejado de mostrar sus claras intenciones de sacar de los modelos penitenciarios y de ley a los jóvenes (primera línea) que estuvieron involucrados en daños y detrimentos del bien público en las jornadas de paro, al igual que a grupos armados al margen de la Ley, con la expresión de perdón social, haciendo que estas personas que han causado daños materiales y morales a la sociedad no tengan ningún tipo de castigos, ni penitenciarios, ni monetarios, al contrario se le está brindando ayudas de todo tipo, (materiales, monetarias y académicas) entre otras, para nadie es un secreto que estas personas a la que el señor presidente quiere y está ayudando actualmente fueron
brindando ayudas de todo tipo, (materiales, monetarias y académicas) entre otras, para nadie es un secreto que estas personas a la que el señor presidente quiere y está ayudando actualmente fueron personas que violaron la mayoría de artículos de nuestra constitución política, violando los derechos de cada uno de los ciudadanos que no estaban de acuerdo con su ideología y en vez de pagar sus desmanes ante las autoridades competente s serán premiados por el señor presidente y el accionante de esta tutela que ha sido una persona respetuosa de la ley, que ha estado a disposición de nuestro país cuando se ha requerido, nunca he recibido una ayuda por parte de nuestro gobierno, a pesar de diligenciar distintos formularios y formatos (Sisbén, familias en acción, jóvenes en acción, ingreso solidario, devolución del IVA, subsidios de vivienda, proyectos de vivienda, etc.) para los planes de gobierno que benefician a las personas vulnerables d e nuestra nación, entonces siento discriminación de parte de nuestro gobierno hacia mí”.
4. Trámite Previo
El despacho sustanciador, en auto del 7 de septiembre de 2022, inadmitió la acción de tutela y requirió al señor Óscar Iván Quitián Mayor para que aclarara y precisara de manera concreta e individual los hechos, pretensiones y argumentos, por las cuales consideró que la autoridad demandada vulnera los derechos fundamentales invocados.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
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En auto del 22 de septiembre de 2022, el despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar al demandante, al demandado, a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -, al Departamento Administrativo de Prosperidad Social de la Administración Pública y al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) del Departamento Nacional de Planeación, como terceros interesados en el resultado del proceso, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia para el conocimiento de todos los te rceros interesados y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
5. Oposición
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o el Presidente de la República allegó contestación al trámite constitucional de la referencia en la que informó que no tiene conocimiento de los hechos narrados en la acción de tutela, en los que, además, no se le menciona, para lo cual hizo amplia referencia a las funciones legalmente asignadas a la Presidencia de República, con fundamento en lo cual señaló que ninguna de dichas atribuciones permite al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el accionante para el amparo
fundamento en lo cual señaló que ninguna de dichas atribuciones permite al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el accionante para el amparo de los derechos fundamentales que presuntamente cree transgredidos.
Afirmó que a la entidad no le competen asuntos relacionados con la oferta social de programas para personas de escasos recursos, asignación de subsidios en materia de vivienda y reportes en centrales de riesgo, por lo cual afirmó que no está vulnerando los derechos alegados por el accionante.
En relación con la oferta social informó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según lo dispuesto en el Decreto 2094 de 2016, es la cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual agrupa y ordena las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención, asistencia y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, en cuya estructura se encuentra la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, que tiene como función identificar y diseñar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento.
Que, en ese orden, es el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la entidad será la encargada de manifestarse respecto a la oferta social en el caso del accionante.
En punto a los reportes en centrales de riesgo, explicó que, se presentan reportes negativos cuando la persona naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en
entidad será la encargada de manifestarse respecto a la oferta social en el caso del accionante.
En punto a los reportes en centrales de riesgo, explicó que, se presentan reportes negativos cuando la persona naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, de acuerdo con la información suministrada por bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Respecto de lo cual señaló que la pretensión dirigida a que el Presidente de la República ordene su retiro de dichas centrales de riesgo, es una situación queRadicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
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4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador vulnera lo consagrado en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, en cuanto los servidores públicos son responsables también por la omisión y la extralimitación en el ejercicio de sus funciones y ninguna autoridad del Estado podrá́ ejercer funciones distintas a las atribuidas en la Constitución y la Ley, en este caso , el Presidente de la República no puede ejercer funciones distintas a las establecidas en el artículo 189 de la Constitución Política.
funciones distintas a las atribuidas en la Constitución y la Ley, en este caso , el Presidente de la República no puede ejercer funciones distintas a las establecidas en el artículo 189 de la Constitución Política.
De acuerdo con lo anterior, s olicitó negar el amparo solicitado sobre la protección al habeas data, en atención a que el ciudadano no justific ó encontrarse en alguna excepción o situación prevista por la Ley para retirar su reporte negativo ante las centrales de riesgo por parte de la autoridad competente.
Frente a l programa de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra “semillero de propietarios”, comunicó que el Decreto 2413 de 20181 reglamentó las condiciones para las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y su vinculación con el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda de interés social y prioritario “semillero de propietarios”.
Que en el Decreto 2413 de 2018, se estableció que la postulación de beneficiarios al programa se presenta por medio del sistema de información que señale Fonvivienda y, este último o la entidad que este designe para la recepción de la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicar á el resultado de dicha verificación en el sistema de información.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, establece las funciones del Fondo Nacional de Vivienda y el numeral 9 está la de “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la norma tividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas” .
Fondo Nacional de Vivienda y el numeral 9 está la de “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la norma tividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas” .
Entre los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el fondo Naci onal de Vivienda - Fonvivienda, y explicó que se entiende por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio.
Finalmente, preciso que, de acuerdo con lo señalado por el Coordinador Grupo de Correspondencia de la Presidencia de la República, mediante Certificación CERT22-002837 / GFPU 13081012 del 3 octubre de 2022, el accionante no ha presentado peticiones en esta entidad.
De acuerdo con lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones y que se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva o negar la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos invocados.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS afirmó que no incurri ó en una actuación u omisión que generara una presunta amenaza o
1 Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en relaci ón con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendami ento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se dictan otras disposiciones.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
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opción de compra “Semillero de Propietarios” y se dictan otras disposiciones.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador vulneración de los derechos fundamentales del accionante, dado que , al consultar el aplicativo de gestión documental de esa entidad “DELTA”, no se encontraron solicitudes de su parte, ni traslado de otras entidades , así mismo, indicó que el accionante no adjuntó prueba si quiera sumaria de las gestiones adelantadas ante Prosperidad Social para obtener lo solicitado en el escrito de tutela.
Aclaró que el requisito mínimo que debe cumplir la población interesada en pertenecer a los programas de la entidad, es contar con la encuesta Sisbén, en la que se tiene en cuenta la focalización, para identificación de potenciales beneficiarios de los programas de Prosperidad Social, la cual se realiza conforme con lo dispuesto en el reglamento, (Ley, Decreto, manual operativo), los cuales se han diseñado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, cuyo artículo 94, señala: “Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la
mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales...”.
Indicó que, uno de los instrumentos de focalización para ser utilizado, como puerta de entrada a los diferentes programas sociales, es la base de datos S isbén, cuya Base Certificada Nacional, es administrada por el Departamento Nacional de Planeación, en virtud de lo expuesto en los artículos 2.2.8.1.1 y 2 .2.8.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019.
Resaltó que la información que aparece reportada en Sisbén es fundamental para la identificación de las personas y hogares potenciales y beneficiarias para ser atendidos por los programas que están a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social, que, como lo indican las referidas normas, es obligatorio por par te de las entidades del orden nacional, hacer uso de los instrumentos de focalización dispuestos en el Conpes respectivo.
Que, en la actualidad el Conpes 3877 del 05 de diciembre de 2016, es el que enuncia como herramienta a utilizar el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios ( Sisbén), que, actualmente, el Sisbén sirve de instrumento para la focalización de veinte programas sociales del Gobierno Nacional, que cuentan con un punto de corte definido como criterio de elegibilidad de la población para vincularse al programa, esto, en la medida en que el Sisbén se tomó como instrumento de focalización y atendió las recomendaciones realizadas en el Conpes
un punto de corte definido como criterio de elegibilidad de la población para vincularse al programa, esto, en la medida en que el Sisbén se tomó como instrumento de focalización y atendió las recomendaciones realizadas en el Conpes 117 del 25 de agosto de 2008, que determin ó “Mantener el instrumento Sisbén como sistema para la identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales”.
Explicó que, por lo anterior, los cupos de los programas se asignan con garantía del derecho a la igualdad, de acceso de los potenciales beneficiarios y en procu ra de priorizar la atención en las familias más pobres vulnerables, razón por la cual se establecen criterios de selección o priorización.
Sostuvo que, debido a la obligatoriedad de contar con encuesta Sisbén, la identificación del accionante fue consulta da en la página web del Sisbén https://portal.sisben.gov.co/Paginas/consulta -tu-grupo.html y de dicha consulta encontró que el ciudadano con cédula de ciudadanía número 1114481123, “no se encuentra en la base del Sisbén IV”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Con base en lo anterior, afirmó que el accionante no cumple con el requisito mínimo
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Con base en lo anterior, afirmó que el accionante no cumple con el requisito mínimo para evaluar si puede ser potencial beneficiario de alguno de los programas de la entidad, dado que, no cuenta con puntaje Sisbén, por lo tanto, indicó que es indispensable que el señor Óscar Iván Quitián adelante el correspondiente trámite para que le realicen la encuesta y explicó que dichas funciones que se encuentran en cabeza de las respectivas Secretarías de Planeación de las administraciones municipales, quienes reportan la información correspondiente al Departamento Nacional de Planeación, a fin de que se vea reflejada en la Base Certificada Nacional.
En relación con los subsidios de vivienda, señaló igualm ente que, Prosperidad Social, por disposición de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 2, solo tiene asignadas funciones dentro del procedimiento administrativo para la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE”, llamado comúnmente Programa de las "100 mil viviendas gratis”.
Indicó que ese procedimiento administrativo fue reglamentado por el Decreto 1921 de 2012, modificado por los Decretos 2164 de 2013 y Decreto 2726 de 2014, actualmente compilados en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 20153.
Que, ese sentido, la competencia técnica que le ha sido asignada a esa entidad es dentro uno solo de los programas de subsidio familiar de vivienda existentes en la legislación colombiana, esto es, en el de nominado “subsidio familiar de vivienda en
Que, ese sentido, la competencia técnica que le ha sido asignada a esa entidad es dentro uno solo de los programas de subsidio familiar de vivienda existentes en la legislación colombiana, esto es, en el de nominado “subsidio familiar de vivienda en especie – SFVE”, conocido como el “Programa de las 100 mil viviendas gratis”.
Esa competencia se encuentra limitada única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios dentro de ese programa, sin embargo, dijo que esta labor, de carácter técnico, no debe confundirse con la competencia a cargo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a quien le corresponde la oferta de vivienda, la determinación de la composición poblacional de los proyectos, así como adelantar las etapas de convocatoria, postulación y la asignación del subsidio a los que resulten beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
2 Artículo 12. Subsidio en especie para poblaci ón vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as í como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr án asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci ón y focalización que establezca el Gobierno Nacional a trav és del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (...) Parágrafo 4°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar á el listado de personas y familias
establezca el Gobierno Nacional a trav és del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (...) Parágrafo 4°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar á el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los dem ás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se seleccion arán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav és del Fondo N acional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. (...) Parágrafo 5°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignaci ón para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. Artículo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios
para dirimir el empate. Artículo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendr á en cuenta criterios de priorizaci ón para que las Poblaciones Afrocolombianas e In dígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Parágrafo. Los criterios de focalización se aplicarán de acuerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente”. 3 Libro, Parte, Capítulo y Sección, actualmente modificada y adicionada por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04773-00
Demandante: Óscar Iván Quitián Mayor
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Al respecto, dijo que, aun en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100 % en Especie - SFVE, la población a identificar debe cumplir todos los criterios y condiciones legales para la identificación como potencial beneficiario, como también es necesario que en dicho programa concurran diversos actores, por lo que prosperidad social no puede ejecutar su competencia técnica de identificación de potenciales beneficiarios si previamente no existe un proyecto de vivienda dentro del programa en el respectivo municipio, que haya sido reportado por Fonvivienda,
que prosperidad social no puede ejecutar su competencia técnica de identificación de potenciales beneficiarios si previamente no existe un proyecto de vivienda dentro del programa en el respectivo municipio, que haya sido reportado por Fonvivienda, en su calidad de administrador de los recursos del sector vivienda. Es decir, explicó que, resulta material y jurídicamente imposible identificar potenciales beneficiarios si previamente no existe un proyecto de vivienda para el cual realizar.
Sostuvo que es Fonvivienda la entidad a la que le corresponde la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, en inversión para vivienda de interés social urbana, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y, en general, los bienes y recursos, conforme lo dispone el Decreto 555 de 2003, de tal manera que Prosperidad Social no administra recursos del sector vivienda.
Al efecto, indicó que, conforme con lo dispone el Decreto Ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda , Fonvivienda, tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.
se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.
Así mismo, el artículo 3 ibidem establece las funciones del Fonvivienda, para lo cual, refiere que le corresponde, entre otras: “1. administrar los recursos de que trata el presente decreto y, en particular el artículo 2. con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población y canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas
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