🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204780001AUTOQUEDECLAR20220909103830

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204780001AUTOQUEDECLAR20220909103830
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04780-00

Actora : María Omaira Carmona Zapata Accionados : Magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia , la señora María Omaira Carmona Zapata, quien actúa en nombre pr opio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamen tal de petición , presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior, depreca se ordene a las autoridades accionadas «[…] dar respuesta inmediata, clara, eficaz y de fondo […] al derecho de petición, presentado en el 15 de junio de 2022 », con el propós ito de que se le informara «[ …] cuál es el hecho o los hechos victimizantes por los cuales [se] encuentr[a] incluida como víctima en el proceso con radicado 2007-82855, es decir, si [es] por el hecho de RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES de [su] hijo JONATHAN ADAL BERTO RAMÍREZ CARMONA, por el HOMICIDIO de [su] esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA LINARES o por ambos».

MENORES de [su] hijo JONATHAN ADAL BERTO RAMÍREZ CARMONA, por el HOMICIDIO de [su] esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA LINARES o por ambos».

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fu era porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tute la, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previ stos en el artículo 37 del Decreto 259 1 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o la amenaza que motiva re la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1 069 de 2015, Único Re glamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a l as reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-04780-00 María Omaira Carmona Zapata contra los señores magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá

2 […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán

María Omaira Carmona Zapata contra los señores magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá

2 […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al res pectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Con fundamento en la citada normati va, se colige que los fu ncionarios judiciales que deben asumi r el con ocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), en razón a que tienen la condici ón de superiores funcionales de las autoridades accionadas.

En este orden de ideas, se dispondr á el env ío de estas diligencias constitucionales a l a Corte S uprema de Justicia (sala de casaci ón pena l), de conformidad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casaci ón penal ) la presente acción de tutela incoada por la señora María Omaira Carmona Zapata , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, p or el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 2.2.3.1.2. 1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...