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CE - 110010315000202204783011AUTOQUEABREUABREINCID20221103103925

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204783011AUTOQUEABREUABREINCID20221103103925
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

! Demandante: Gloria del Socorro Restrepo !Demandados: Presidencia de la República y otros! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04783-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04783-01 Demandante: GLORIA DEL SOCORRO RESTREPO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 31 de octubre de 2022 la señora Gloria del Socorro Restrepo presentó incidente de desacato, con ocasión del presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sección en la sentencia de 20 de octubre de 2022, en la cual se amparó su derecho fundamental de petición y se ordenó lo siguiente: “(...) TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición de la señora Gloria del Socorro Restrepo y, en consecuencia, ordénase a la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud elevada por la mencionada ciudadana el 30 de agosto de 2022, la cual le fue remitida el 21 de septiembre del presente año por la coordinadora del Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción (GRAP) de la Presidencia de la República, y se la notifique debidamente.” Como sustento

de su solicitud, la actora indicó que la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha brindado una respuesta a la petición que elevó el 30 de agosto del presente año y que le fue remitida a dicha funcionaria por competencia, pese a que ya transcurrió el plazo que tenía para pronunciarse al respecto. Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014: “4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso! Demandante: Gloria del Socorro Restrepo !Demandados: Presidencia de la República y otros! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04783-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (…)”. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones señaladas. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a la mencionada funcionaria. Tercero: Córrase traslado a la directora de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifieste lo que considere pertinente respecto del escrito incidental presentado por la actora, así como para que solicite y aporte las pruebas que considere conducentes; de ser del caso, deberá indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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