CE - 110010315000202204785001AUTOQUEADMITE20221128093717
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204785001AUTOQUEADMITE20221128093717
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-04785-00
Demandante: NOÉ CALVO
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO
DE CALDAS
Auto que admite demanda
Este Despacho, mediante au to de 12 de octubre de 2022, di spuso admitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia. Asimismo, y en relación con la agencia oficiosa de la parte actora , ejercida por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, se resolvió lo siguiente:
[…] TENER como parte demandante al señor Noé Clavo.
TENER como agente oficioso de la parte demandante al abog ado Jairo I ván Lizarazo Ávila, quien de conformidad con el artículo 57 del Código General del proceso deberá: (i) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, prestar caución correspondiente a un (1) salario m ínimo legal mensual vigente, esto es, un millón de pesos ($1.000.000), y (ii) ser ratificado por el accionante dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha notificación, so pena de rechazo de la demanda.
TENER como parte dem andada al Ministerio de Educación Nacional y al departamento de Caldas.
Ordenar la SUSPENSIÓN del proceso a partir del día siguiente en que se notifique el presente proveído, en los términos de lo d ispuesto en el artículo 57 del CGP […].
departamento de Caldas.
Ordenar la SUSPENSIÓN del proceso a partir del día siguiente en que se notifique el presente proveído, en los términos de lo d ispuesto en el artículo 57 del CGP […].
La citada providencia se notificó a las partes por estado del 14 de octubre de 2022, conforme consta en el índice 7 del expediente digital; de allí que los treinta (30) días de que trata el artículo 57 del Código General del Proceso -CGP1 para ser ratificado como agente oficioso, finalizan el 29 de noviembre de 2022.
1 «ARTÍCULO 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha ci rcunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presenta ción de la demanda o la contestación.
El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que ad mita la demanda . Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agen te oficioso quedará eximido de tal carga procesal.
La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella comprenderá el término de ejecuto ria y el de traslado. Ratificada oportunamente la
procesal.
La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, y ella comprenderá el término de ejecuto ria y el de traslado. Ratificada oportunamente la demanda por la p arte, el proceso se reanudará a partir de la notificación del auto que levante la
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04785-00
Demandante: Noé Calvo
Demandados: Ministerio de Educación Nacional y Otro
Ahora bien, el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, antes de que feneciera el término máximo para ser ratificado dentro del presente proceso -memorial de 24 de octubre de 2022allegó al proceso los siguientes documento s: (i) copia del registro civil de defunción del señor Noé Calvo; (ii) copia de los registros civiles de nacimiento y de las cédulas ciudadanías de la s señoras Luz Elena Cal vo Isa za y Ebidalia Calvo Isaza, y (iii) los poderes judiciales especiales y general es debidamente conferidos por las señoras Luz Elena Cal vo Isaza y Ebidalia Calvo Isaza a dicho profesional del derecho , con el propósito de que este las represente dentro del pre sente proceso, en su calidad de herederas y sucesoras procesales del señor Noé Calvo.
A parti r del análisis de los referidos doc umentos, al Despa cho le corresponde determinar, en primer lugar, si se configura la sucesión procesal del señor Noé Calvo con ocasión de s u fallecimiento y, segu ndo, si hay lugar a reco nocer
determinar, en primer lugar, si se configura la sucesión procesal del señor Noé Calvo con ocasión de s u fallecimiento y, segu ndo, si hay lugar a reco nocer personería jurídica al abogado Jairo I ván Lizarazo Ávila para intervenir como apoderado judicial de la parte actora.
Resuelto lo anterior, a esta autoridad judicial también le corresponderá determinar si debe levantar la suspensión del proceso que fue dec retada a través de auto de 12 de octubre de 2022.
En ese orden de ideas, y en relación con la figura de la sucesión procesal, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 68 del CGPaplicable al presente asunto por remisión del artículo 306 d el CPACA-, norma que dispone lo siguiente:
[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer p ara que se l es reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente […].
Tal como se observa, cuando el demandante de un proceso judicial fallece, este deberá seguir su cu rso con cualquiera de las siguientes personas: su cónyuge, el albacea, sus herederos o con el curador designado por el juez.
En el plenario se encuentra acreditado que e l señor Noé Calvo falleció el 9 de septiembre de 2021. De igual manera, está demostrado que las señoras Luz Elena
suspensión. No ratificada la demanda o ratificada extemporáneamente, el proceso se declarará terminado[…]».3
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04785-00
Demandante: Noé Calvo
Demandados: Ministerio de Educación Nacional y Otro
Calvo Isa za y Ebidalia Calvo Isaza son hija s de l señor Noé Cal vo, quien se encontraba legitimado en la causa por activa para interponer el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
Por las anteriores razones, y en virtud de l o dispuesto en el artículo 68 del CGP, el Despacho reconocerá a las señoras Luz Elena Cal vo Isaza y Ebidalia Calvo Isaza como sucesoras procesales del señor Noé C alvo, toda vez que acreditaron su condición de herederas del demandante dentro del presente trámite judicial.
Despacho reconocerá a las señoras Luz Elena Cal vo Isaza y Ebidalia Calvo Isaza como sucesoras procesales del señor Noé C alvo, toda vez que acreditaron su condición de herederas del demandante dentro del presente trámite judicial.
De o tra parte, y respecto de la ratificación efectuada al agente oficioso para intervenir como apoderado judicial de la parte actora, el Despacho advierte que al proceso se aportaron, dentro la oportunidad procesal correspondiente , los poderes judiciales especiales y generales que lo habilitan para representar a la s sucesoras procesales del señor Noé Calvo.
Comoquiera que la citada rati ficación se surtió dentro de los diez (10) días siguientes a la noti ficación del auto admisorio de la demanda , es decir, antes d e que feneciera el término para prestar caución, se entenderá que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del CGP 2, dicho profesional del derecho quedó relevado de prestar la caución ordenada en el auto de 12 de octubre de 2022.
Finalmente, y en razón a que por expresa dispo sición del artículo 57 del CG P se suspendió el término de ejecutoria , así como el traslado del auto admisorio de la demanda, se d ispondrá levant ar la referida suspensión y se dispondrá que , por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Es tado, se dé cumplimiento a los traslados y demás trámit es pertinentes ordenados en el auto admisorio de la demanda de 12 de octubre de 2022.
Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria,
demanda de 12 de octubre de 2022.
Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER a las señoras Luz Elena Calvo Isaza y Ebidalia Calvo Isaza como sucesoras procesales del señor Noé Calvo -parte actora en el recurso extraordinario de revisión de la referencia-, de acuerdo con las razones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCER al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila como apoderado judicial de las señoras Luz Elena Calvo Isaza y Ebidalia Calvo Isaza, sucesoras procesales del señor Noé Cal vo, en lo s t érminos de los poderes que fueron allegados con su intervención.
2 Ibidem.4
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04785-00
Demandante: Noé Calvo
Demandados: Ministerio de Educación Nacional y Otro
TERCERO: LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO decretada mediante auto de 12 de octubre de 2022 y, en consecuencia, DISPONER que, por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, se dé cumplimiento a los traslados y demás trámites pertinentes ordenados en el auto admisorio de la demanda de 12 de octubre de 2022.
CUARTO: En firm e la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
CUARTO: En firm e la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En cons ecuencia, s e garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17).