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CE - 110010315000202204787001AUTOQUERECHAZ20230824114748

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204787001AUTOQUERECHAZ20230824114748
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N GA B RI EL VAL BU E NA HER NÁ ND EZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C. veinti dós (22) de agosto de dos mil veintitrés (202 3)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 04787 00 REV

Demandante: Jorge Alberto Betancourt Sánchez .

Sentencia objeto de revisión: Radicado: 17001 23 33 000 2016 00916 01

Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B . Nulidad y restablecimiento del derecho / 29 de julio de 2021.

RECHAZO DE DEMANDA

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión propuesto en contra de la sentencia de 29 de julio de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.

I. ANTECEDENTES.

1.1. Demanda de revisión.

Actuando a través de apoderad o, Jorge Alberto Betancourt Sánchez radicó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia

I. ANTECEDENTES.

1.1. Demanda de revisión.

Actuando a través de apoderad o, Jorge Alberto Betancourt Sánchez radicó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de 29 de julio de 2021 proferida por la Sección Segunda – Subsección B de esta Corporación, en la cu al se resolvió e l recurso de apelación pr esentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 26 de noviembre de 2018 .

1.2. Inadmisión.

En auto de 21 de octubre de 2022, el suscrito despacho inadmitió el referido recurso de revisión, al considerar que no se reunieronSAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2022 04787 00 RE V

Dem andante: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 los requisitos indispensables para dar trámite, y en consecuencia, solicitó que se cumpliera lo siguiente:

«[…] se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión para que, en el término de 5 días en aplicación del artículo 253 del CPACA, la parte recurrente acredite el haber enviado copia de la demanda a quienes tienen la calidad de demandados .»

II. CONSIDERACIONES.

Es importante recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación el recurso extraordinario de revisión corresponde a una demanda totalmente separada del proceso judicial que

la demanda a quienes tienen la calidad de demandados .»

II. CONSIDERACIONES.

Es importante recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación el recurso extraordinario de revisión corresponde a una demanda totalmente separada del proceso judicial que finalizó con la sentencia objeto de revisión; así en la sentencia de 7 de abril de 2015 1, se señaló lo siguiente:

«[…] en providencia de 12 de agosto de 2014, la Sala Plena Contenciosa modificó la postura expuesta, para indicar que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, puesto que no puede entende rse ni hace parte del proceso que originó el fallo recurrido, pues es claro que con esta, aquel se finiquita. Por tanto, el recurso es una verdadera acción, como la denomina la Corte Constitucional, cuyo objeto es una sentencia que cobró ejecutoria y, por tanto, debe agotar todos los causes de una nueva actuación judicial. Pese a su nombre –recurso extraordinario -, este se inicia con una verdadera demanda contra la sentencia, la que está sujeta a una serie de requisitos que deben ser observados para su adm isibilidad y procedencia, es decir, es un medio de control más que consagró el legislador en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, a partir del auto de la Sala Plena del pasado 12 de agosto quedó claro que el mencionado recurso es un nuevo proceso. »

Así las cosas, al tratarse de una demanda totalmente nueva, se hace necesario requerir el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, es decir los preceptuados en los

1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Veintidós

Así las cosas, al tratarse de una demanda totalmente nueva, se hace necesario requerir el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, es decir los preceptuados en los

1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Veintidós Especial de Decisión. Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2013 -00358 -00 ( R EV).SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2022 04787 00 RE V

Dem andante: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 artículos 162 y 252 del CPACA, relacionados con la designación de las partes, invocar una de las causales de revisión y fundamentarla fáctica y jurídicamente, solicitar y/o aportar las pruebas, allegar el poder otorgado al abogado para la presentación del recurso, la dirección física y electrónica de las partes intervinie ntes para notificaciones y enviar copia de la demanda a los demandados bajo los términos del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

En concordancia con lo anterior, este Despacho el 21 de octubre de 2022 inadmitió la demanda de revisión, esto con el fin o torgarle la oportunidad a la parte accionante de corregirla o complementarla en el sentido de acreditar el haber enviado copia de la demanda a quienes tienen la calidad de demandados , sin embargo , se observa que la parte demandante guardó silencio respecto al requerimiento realizado.

en el sentido de acreditar el haber enviado copia de la demanda a quienes tienen la calidad de demandados , sin embargo , se observa que la parte demandante guardó silencio respecto al requerimiento realizado.

En razón de lo anterior, el Despacho considera que al no cumplir se con la carga impuesta se debe aplicar lo establecido en el numeral 3 del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

«Artículo 253. 2 Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos a dvertidos.

El recurso se rechazará cuando: […]

3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión . […] »

Así las cosas, por no corregir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión en los términos solicitados en la providencia de 21 de octubre de 2022 , se rechazará el mismo.

2 Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 69.SAL A NO VE NA ESP E CIAL D E DE CI SIÓ N Radicado: 2022 04787 00 RE V

Dem andante: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Por lo anterior, se

RESUELVE

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por Jorge Alberto Betancourt Sánchez de acuerdo con lo señalado en esta providencia.

SEGUNDO . Una vez ejecutoriado el presente auto, s e ordena a la Secretaría el archivo del proceso y la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado Electrónicamente

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