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CE - 110010315000202204789001AUTOQUEDECIDE20221004084007

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202204789001AUTOQUEDECIDE20221004084007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04789-00

Accionante: Entrepalmas S.A.S.

Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela – Desistimiento

Corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por Entrepalmas S.A.S.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- La demandante, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta . Consideró que dicha autoridad judicial desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 50001-33-330-01-2019-00399-00/01.

Argumentó que la presunta vulneración se originó porque, al momento de presentación de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada no se ha bía pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 2 de marzo de 2020, mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio rechazó la demanda instaurada por la empresa accionante contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

2.- El 16 de septiembre de 2022, el apoderado de la sociedad Entrepalmas S.A.S.,

rechazó la demanda instaurada por la empresa accionante contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

2.- El 16 de septiembre de 2022, el apoderado de la sociedad Entrepalmas S.A.S., presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos:

<< (…) me permito informar que, una vez instaurada y admitida la presente acción de tutela, la Magistrada Ponente NOHORA EUGENIA GALEANO PARRA de l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META emitió auto de fecha 8 de septiembre de 2022, donde resuelve el recurso de apelación formulado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 50001 -33-33-001-201900399-01.

Como quiera que ya f ue resuelto el recurso objeto de solicitud de amparo constitucional, se entiende superado el hecho, por lo que manifiesto que desisto de la acción que nos ocupa>>1.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

“Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

1 Expediente digital, documento obrante en 1 folio.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04789-00.

Accionante: Entrepalmas S.A.S.

Accionado: Tribunal Administrativo del Meta.

1 Expediente digital, documento obrante en 1 folio.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04789-00.

Accionante: Entrepalmas S.A.S.

Accionado: Tribunal Administrativo del Meta.

Referencia: Acción de tutela – Desistimiento.

2

“El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.

“Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía” (subrayado fuera de texto original).

Por su parte, l a Corte Constitucional 2 ha manifestado respecto del desistimiento, que:

“es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o l o resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”.

Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional3 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia ”. De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el

Constitucional3 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia ”. De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales particulares del peticionario.

El Magistrado Sustanciador observa que, en el caso objeto de estudio, la accionante Entrepalmas S.A.S. es quien solicita el desistimiento de la tutela de referencia. Así mismo, que dicha solicitud se refiere únicamente a los derechos individuales del peticionario. En consecuencia,

III. R E S U E L V E

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la deman da de tutela presentada por Entrepalmas S.A.S.

SEGUNDO. ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

2 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 3 Corte Constitucional, Autos 008/12 y 283/15, entre otros. 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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