CE - 110010315000202204793001AUTOQUERESUEL20221004164739
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204793001AUTOQUERESUEL20221004164739
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04793-00
Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CÍA. S. EN C.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA
Referencia: AUTO QUE VINCULA
Previo a dictar fallo de primera instancia, el Despacho considera necesaria la vinculación, en calidad de terceros con interés, de los señores Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almeciga Martínez y Luis Vicente Almeciga Martínez, así como a la Asociación Ecológica Colombiana, quienes también intervinieron como demandantes en los procesos de nulidad especial acumulados al radicado 11001-03-24-000-2001-00126-01.
Como consecuencia, se dispone:
Vincular, en calidad de terceros con interés, a los señores Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almeciga Martínez y Luis Vicente Almeciga Martínez, así como a la Asociación Ecológica Colombiana . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan en este proceso de tutela. Requiérase a la parte demandante para que,
dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan en este proceso de tutela. Requiérase a la parte demandante para que, con destino a este proceso y en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre la dirección en la que pueden ser notificadas aquellas personas y la sociedad en cuestión.
En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, a fin de que, si así lo consideran, los terceros interesados intervengan dentro de los dos (2) días siguientes.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04793-00
Actor: Constructora Palo Alto y CIA S. en C.
Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Auto que vincula
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or.aspx.