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CE - 110010315000202204793001AUTOQUERESUEL20221004164739

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204793001AUTOQUERESUEL20221004164739
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04793-00

Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CÍA. S. EN C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Referencia: AUTO QUE VINCULA

Previo a dictar fallo de primera instancia, el Despacho considera necesaria la vinculación, en calidad de terceros con interés, de los señores Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almeciga Martínez y Luis Vicente Almeciga Martínez, así como a la Asociación Ecológica Colombiana, quienes también intervinieron como demandantes en los procesos de nulidad especial acumulados al radicado 11001-03-24-000-2001-00126-01.

Como consecuencia, se dispone:

Vincular, en calidad de terceros con interés, a los señores Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, Juan José Gabriel Luna Conde, Carlos Eduardo Almeciga Martínez y Luis Vicente Almeciga Martínez, así como a la Asociación Ecológica Colombiana . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan en este proceso de tutela. Requiérase a la parte demandante para que,

dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervengan en este proceso de tutela. Requiérase a la parte demandante para que, con destino a este proceso y en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre la dirección en la que pueden ser notificadas aquellas personas y la sociedad en cuestión.

En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, a fin de que, si así lo consideran, los terceros interesados intervengan dentro de los dos (2) días siguientes.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04793-00

Actor: Constructora Palo Alto y CIA S. en C.

Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Auto que vincula

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or.aspx.

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