CE - 110010315000202204803001AUTOQUEDECLAR20220908103009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204803001AUTOQUEDECLAR20220908103009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Jorge Henry García Ortiz Demandado: Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral Radicado: 11001-03-15-000-2022-04803-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04803-00
Demandante: JORGE HENRY GARCÍA ORTÍZ
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. Mediante correo electrónico remitido a l buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado , se puso en conocimiento de esta Corporación la tutela interpuesta por el señor Jorge Henry García Ortíz , actuando en nombre propio, contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.
2. En la acción constitucional se pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. El accionante estimó vulneradas dichas garantías con ocasión a la demora de la autoridad judicial accionada en dar contestación a la solicitud que presentó para que fuera enviado al Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, como juez de primera instancia, el proceso ejecutivo laboral que adelantó contra el señor Omar Germán Leguizamón.
accionada en dar contestación a la solicitud que presentó para que fuera enviado al Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, como juez de primera instancia, el proceso ejecutivo laboral que adelantó contra el señor Omar Germán Leguizamón.
3. Mencionó el actor que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral no ha procedido en el sentido indicado pese a que así se lo ha requerido en distintas oportunidades.
4. Frente al particular, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
5. Lo anterior en razón a que el Consejo de Estado no funge como superior funcional de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a utoridad judicial accionada que, según el actor, ha incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales.
6. Por lo expuesto, se colige que la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto es la Corte Suprema de Justicia, como superior funcional de la SalaDemandante: Jorge Henry García Ortiz Demandado: Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral Radicado: 11001-03-15-000-2022-04803-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015.
7. Ciertamente, se advierte que el escrito presentado por el señor García Ortíz,
5 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015.
7. Ciertamente, se advierte que el escrito presentado por el señor García Ortíz, tenía como destinatarios a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, razón por la cual se dispondrá el envío de la tutela a dicha Corporación.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia , por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”