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CE - 110010315000202204815001SENTENCIA20221129153757

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Título
CE - 110010315000202204815001SENTENCIA20221129153757
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04815-00

Demandante: DIANA CAROLINA PÉREZ CORTÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL

PROFERIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . POR

UN LADO, SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL

AMPARO POR FALTA DE RELEVANCIA

CONSTITUCIONAL Y SE NIEGA LA ACCIÓN EN

CUANTO A LOS REPAROS RESTANTES.

Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales con ocasión del fallo de segunda instancia en el que se negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos -INVIMA. Reclam ó que esa providencia adolece de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Pérez Cortés, por intermedio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, salud, vida y trabajo consagrados en los artículos 11,13,25,29, de la Constitución Política.

Cortés, por intermedio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, salud, vida y trabajo consagrados en los artículos 11,13,25,29, de la Constitución Política.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2022 por intermedio de apoderada judicial, la señora Diana Carolina Pérez Cortés en contra de la providencia proferida el 1 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se protegieran los derechos constitucionales fundamentales antes referidos, por cuanto, a su juicio, incurrió en un defecto factico.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04815-00

Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. La señora Diana Carolina Pérez Cortés fue nombrada en provisionalidad en el Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos – INVIMA mediante Resolución no. 2012014370 del 24 de mayo de 2012, en el cargo de inspectora oficial médica veterinaria zootecnista, cuyas funciones correspondían a la inspección, vigilancia y control en plantas de beneficio animal.
  1. El 23 de enero de 2014 la actora quedó en estado de embarazo e informó a la oficina de talento humano del INVIMA el resultado positivo expedido por la IPS SALUDCOOP.
  1. El embarazo de la señora Pérez Cortés fue diagnosticado como de alto riesgo, razón por la cual medicina laboral remitió oficio al INVIMA en el que se especificaron

de talento humano del INVIMA el resultado positivo expedido por la IPS SALUDCOOP.

  1. El embarazo de la señora Pérez Cortés fue diagnosticado como de alto riesgo, razón por la cual medicina laboral remitió oficio al INVIMA en el que se especificaron recomendaciones para proteger su embarazo durante la gestación , s in embargo, dichas indicaciones fueron desatendidas y esta fue sometida a condiciones laborales que pusieron en riesgo el desarrollo normal de su embarazo.
  1. En escritos de 31 de enero de 2014 y 3 de febrero de 2014 solicitó en calidad de madre gestante la protección de sus derechos y el cumplimiento de la Circular del 8 de mayo de 2013 que garantizaba la protección y seguridad de las madres gestantes.
  1. El 14 de marzo de 2014 tuvo un accidente laboral en la oficina mientras ejercía sus labores diarias, con lo que quedó afectada su mano izquierda por el golpe recibido, por lo que fue trasladada a la IPS SALUDCOOP donde recibió atención médica , situación que fue debidamente informada a la ARL Positiva.
  1. Durante el período de gestación estuvo en repetidas ocasiones hospitalizada debido a las amenazas de parto pretérmino, contracciones y dolores, lo que generó incapacidades por varios periodos para estar en reposo y llevar su embarazo a término por recomendaciones médicas.
  1. Mediante Resolución no. 2014022382 del 18 de julio de 2014 su nombramiento en provisionalidad fue declarado insubsistente, razón por la cual su estado de salud se vio notablemente afectado.3

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

notablemente afectado.3

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

  1. El 5 de agosto de 2014 se expidió una nueva Resolución no. 2014024641, por la cual se revocó en todas sus partes la anterior y se modificó su contenido, debido a que la persona que tomaría su cargo ya no lo haría.
  1. No obstante, en virtud del co ncurso de méritos no. 135 INVIMA realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y convocado para proveer 369 vacantes, 281 de las cuales eran para el cargo de profesional universitario 20444, grado 11 -que es el mismo que ocupaba la actora y para el que también se inscribió en la convocatoria, pero no superó- el INVIMA expidió la Resolución no. 2014034039 de 17 de octubre de 2014, a través de la cual se hizo un nombramiento en periodo de prueba de la persona que superó el concurso y, a su vez, declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la actora.
  1. En consecuencia, el 4 de noviembre siguiente fue desvinculada del servicio, pero sin que le fuera notificado personalmente, como legalm ente corresponde, el acto administrativo de retiro del servicio.
  1. Pese a que se encontraba en el período de licencia de maternidad y lactancia y gozaba de protección por el principio de estabilidad laboral reforzada su empleador la desvinculó de su cargo, lo que le generó depresión, tristeza y preocupación porque su bebé recién nacida quedó desamparada sin seguridad social.

gozaba de protección por el principio de estabilidad laboral reforzada su empleador la desvinculó de su cargo, lo que le generó depresión, tristeza y preocupación porque su bebé recién nacida quedó desamparada sin seguridad social.

  1. Presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INVIMA en la cual solic itó la nulidad de la Resolución no. 2014034039 del 17 de octubre del 2014, la cual declaró la insubsistencia de su nombramiento.
  1. El Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia de 26 de junio de 2018 negó las p retensiones de la demanda porque no se aportó el material probatorio suficiente que permitiera concretar las circunstancias en las que la administración ordenó su retiro del servicio.
  1. La parte demandante apeló la decisión 1, recurso que fue desatado p or el Tribunal Administrativo Oral de Santander en sentencia de 1 de marzo de 2022, en la que

1 La parte demandante como fundamento del recurso interpuesto sostuvo que fueron desconocidos por el a quo la circular del 8 de mayo de 2013 de protección y seguridad de las madres gestantes; que dentro4

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

confirmó la decisión de primera instancia, pues ninguna de las pruebas permitía inferir que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la señora Diana Carolina Pérez Cortés vulneró los derechos a la protección laboral reforzada por su condición de maternidad, debido a que se validó que la entidad ordenó las medidas protectoras a las que había lugar.

Pérez Cortés vulneró los derechos a la protección laboral reforzada por su condición de maternidad, debido a que se validó que la entidad ordenó las medidas protectoras a las que había lugar.

2. Los fundamentos de la vulneración

La parte actora señaló que la autoridad judicial demandada vulner ó sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, salud y vida, con ocasión del fallo proferido 1 de marzo de 2022 en el proceso con radicación no. 6800133330042015001400, por cuanto, a su juicio, incurrió en un defecto fáctico.

Como sustento de tal defecto sostuvo que no se valoró en conjunto y de manera integral que:

a) Fue desvinculada de su cargo mientras se encontraba en licencia de maternidad.

b) Pese a la existencia de 13 vacantes no le fue ofrecida ninguna de ellas sin tener en cuenta su condición, por lo menos hasta que terminara su periodo de gestación y se incorporara a la entidad , teniendo en cuenta que los empleados que gozan de estabilidad laboral reforzada deben ser los últimos en ser desvinculados.

c) Tampoco se tuvo en cuenta: c.1) la Circular no. DG 100-080 -13 del 08 de mayo de 2013 en la que se emitieron recomendaciones para la protección y seguridad social a las gestantes ni c.2) la Resolución no. 2014034039 del 17 de octubre de 2014, por medio de la cual se nombró a quien se encontraba en la lista de elegibles y se declaró insubsistente su nombramiento.

d) No fue debidamente notificada del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento.

de la planta de personal del INVIMA había 13 cargos vacantes en provisionalidad para la fecha de la

insubsistente su nombramiento.

d) No fue debidamente notificada del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento.

de la planta de personal del INVIMA había 13 cargos vacantes en provisionalidad para la fecha de la declaratoria de insubsistencia, sin embargo, ninguno de ell os fue otorgado a la demandante ; que sí se vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad de la accionante; de otra parte, afirmó que el a quo desconoció las pruebas que daban cuenta que el INVIMA no efectúo el pago de la seguridad social en favor de la demandante, pues no quedó protegida, al menos, hasta que terminara la licencia de maternidad.5

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

e) No se respetaron los derechos de los que gozaba dentro de la entidad como su estabilidad laboral reforzada y su fuero sindical.

f) El INVIMA no canceló la totalidad de la liquidación de prestaciones sociales2.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

PRIMERO: PRIMERO : SE TUTELEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDOPROCESO ART 29 ,EL DERECHO AL TRABAJO , A LA SALUD Y A LA VIDA COMO DERECHOS

CONSTITUCIONALES QUE LE FUERON VULNERADOS A LA PARTE

ACCIONANTE DIANA CAROLINA PEREZ CORTES , DENTRO DE LA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEBIDAMENTE PROFERIDA POR

LOS HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

ACCIONANTE DIANA CAROLINA PEREZ CORTES , DENTRO DE LA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEBIDAMENTE PROFERIDA POR

LOS HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SANTANDER MAGISTRADO DR. IVAN FERNANDO PRADA MACIAS – DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Y DRA FRANCY DEL PILAR PINILLAL PEDRAZA EL PASADO 01 DE MARZO DE 2022. Y PUBLICADA EN ESTADOS EL PASADO 04 DE MARZO DE 2022. EN LA DEMANDA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE SE INSTAURO EN

OPORTUNIDAD Y CORREPONDIO SU CONOCIMIENTO AL JUZGADO 4

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

SEGUNDA: COMO CONCECUENCIA DE LO ANTERIOR SE ORDENE A

LOS HONORABLES MAGISTRADOS; DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SANTADER MAGISTRADO DR. IVAN FERNANDO PRADA MACIAS – DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Y DRA FRANCY DEL PILAR PINILLAL PEDRAZA DE FECHA 01 DE MARZO DE 2022 . Y PUBLICADA EN ESTADOS EL PASADO 04 DE MARZO DE 2022 SE REVISE Y SE CONSIDERE EL SENTIDO DE LA MISMA CONFORME A LO DISPUESTO AQUÍ A FIN DE QUE SE DECLAREN NULOS LOS SIGUIENTES ACTOS:

1.Que se declare nulo el acto administrativo resolución Nº 201204370 del 24 de mayo de 2012 , en el cargo de inspectora oficial medica veterinaria zootecnista , realizando inspección , vigilancia y control en plantas de

del 24 de mayo de 2012 , en el cargo de inspectora oficial medica veterinaria zootecnista , realizando inspección , vigilancia y control en plantas de beneficio animal, dentro de la planta global del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA proferida por la

DOCTORA BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

2.Que se declare nula la Resolución la No. 2014024641 del día cinco (5) de agosto del 2014 “Por la cual se revoca en todas sus partes el contenido de la resolución No. 2014022309, del día 18 de julio del 2014, y se modifica la Resolución No. 2014022382, del día 18 de julio del 2014.

3.Que se declare nula la resolución N° 201434039, DEL 17 DE OCTUBRE DE 2014, “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE

PRUEBA Y SE DECLARAMINSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

2 En este punto destacó que dada su condición el INVIMA debía “ pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que g aranticen la licencia de maternidad”, de donde concluyó que la entidad no canceló en su totalidad la liquidación de los aportes y prestaciones que le debía.6

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04815-00

Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

EN PROVISIONALIDAD DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

EN PROVISIONALIDAD DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS –INVIMA

4.como consecuencia de las declaraciones anteriores citadas en las pretensiones 1, 2, 3, y 4, y a título de restablecimiento de derecho se ordene reintegrar al cargo que venía desempeñando mi poderdante LA SEÑORA DIANA CAROLINA PEREZ CORTES COMO INSPECTORA EN , vigilancia y control en plantas de beneficio animal, dentro de la planta global del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA, en aras ,que se reintegre al cargo q ue venía desempeñando a otro de igual o superior categoría e ingresos.

5.Ordenar INVIMA-INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS –Y ALIMENTOS , representada por LA DOCTOR A BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA., a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a favor de la señora INES SIERRA RUIZ, el valor de todos los sueldos y factores salariales correspondientes al cargo que venía desempeñando, junto cuanto sea integrada legales desde que se produjo su retiro hasta cuando sea integrada a su empleo. SE PRESENTAN EN PLENA DILIGENCIA.

integrada legales desde que se produjo su retiro hasta cuando sea integrada a su empleo. SE PRESENTAN EN PLENA DILIGENCIA.

6. Ordenara que la liquidación de las anteriores condenas serán objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el Art. 178 del CODIGO

CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO. SE EXPONDRAN EN PLENA

DILIGENCIA.

7.Declarar que no hubo solución de la continuidad en los servicios para todos los efectos legales, prestaciones de la señora DIANA CAROLINA PEREZ CORTES, y se tenga como tiempo efectivamente servido a la administración, aquel que transcurrió entre la fecha de desvinculación y la de reintegro al empleo según lo indicado anteriormente. SE ALLEGARÁN EN

AUDIENCIA PUBLICA.

8. Las sumas de dineros que resulten bien del restablecimiento del derecho, devengaran intereses conforme al inciso final del Art. 177 IBIDEM, y serán ajustada de conformidad al Art. 178 de la misma obra y cancelados dentro de los precisos y oportunos términos de los Arts. 176 y 177 del código citado. SE PRESENTAN EN PLAN DILIGENCIA.

9. Condenar al INVIMA-INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS –Y ALIMENTOS, por los daños morales y materiales causados, como consecuencia de un despido injusto, atendiendo su condición y los méritos por los cuales ost ento el cargo que ocupaba mi mandante

4. Actuación procesal

causados, como consecuencia de un despido injusto, atendiendo su condición y los méritos por los cuales ost ento el cargo que ocupaba mi mandante

4. Actuación procesal

Mediante auto de 9 de septiembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, al representante legal del Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos -INVIMA y al señor Eduardo Augusto Sandoval Camacho , último que7

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

actuó como demandado en el proceso ordinario. con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción

5. Actuación de la autoridad judicial demandada y los vinculados al proceso.

El señor Eduardo Augusto Sandoval Camacho, por intermedio de su apoderado judicial, manifestó que la accionante pretende la revocatoria de la sentencia que en derecho fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , pero las circunstancias fácticas que involucraron esta acción son idénticas a las señaladas en los alegatos de conclusión de segunda instancia presentados por la vocera judicial de la accionante, por lo tanto , se hace imperioso la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional toda vez que se busca emplear la tutela como una tercera instancia y de fallarse de fondo se estaría reviviendo una discusión que ya se presentó en la instancia ordinaria.

En este mismo sentido alegó que la actora realizó una interpretación errónea de la Resolución No. 2014034039 del 17 de octubre de 2014 , pues la misma dispone que

ordinaria.

En este mismo sentido alegó que la actora realizó una interpretación errónea de la Resolución No. 2014034039 del 17 de octubre de 2014 , pues la misma dispone que “cuando se trata de una trabajadora que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y el cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes normas: 1. El último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada”, lo que permite inferir que si hay un ganador del concurso en la lista de elegibles el último cargo a ocupar es el que ostenta la mujer embarazada, y no que por su situación de embarazo debe mantenerse a la mujer gestante indefinidamente en una vacante que está sujeta a con curso, como se fundament ó en los fallos de primera y segunda instancia.

Por su parte, el INVIMA contestó la tutela y dijo que no era procedente su vinculación, pues, no ha existido vulneración o amenaza de ningún derecho fundamental en relación con la accionante y no es la autoridad competente para resolver sus pretensiones.

Por el contrario, la accionante pretende utilizar esta acción constitucional como una instancia adicional al proceso ordinario y revivir términos judiciales que ya han fenecido.

Así, la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que las pretensiones no están dirigidas a proteger los derechos fundamentales de la accionante, sino a librarse de los efectos y discutir la validez de las providencias judiciales que fueron8

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proferidas conforme a la ley , lo que permite desvirtuar que el asunto en litigio sea de

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

proferidas conforme a la ley , lo que permite desvirtuar que el asunto en litigio sea de relevancia constitucional.

Aunado a lo anterior, el INVIMA manifestó que la acción tampoco supera el requisito de subsidiariedad puesto no ha sido vinculado o notificado de mecanismos judiciales ordinarios que le son otorgados por el sistema jurídico a la accionante para la defensa de sus derechos. Es así que de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción c onstitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

Tampoco se cumplió con el presupuesto de inmediatez, dado que la acción de tutela no fue interpuesta en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la presunta vulneración, si tenemos en cuenta que la acción de tutela fue instaurada después del plazo estipulado (6 meses para acudir a la solicitud de amparo).

El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: i) cuestión preliminar: solicitud de desvinculación presentada por el INVIMA ii) finalidad de la acción de tutela y iii) el caso concreto.

con el siguiente derrotero: i) cuestión preliminar: solicitud de desvinculación presentada por el INVIMA ii) finalidad de la acción de tutela y iii) el caso concreto.

1. Cuestión preliminar: de la solicitud de desvinculación.

En el informe de respuesta presentado por el INVIMA dicha autoridad aseguró que no era procedente su vinculación, pues, no ha existido vulneración o amenaza de ningún derecho fundamental en relación con la accionante y no es la autoridad competente para resolver sus pretensiones.9

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Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

En relación con tal solicitud es de precisar que su vinculación se dio como tercera con interés, toda vez que actuó como demandada en el proceso ordinario y el resultado de este proceso constitucional podría eventualmente afectar la, motivo por el cual la Sala negará su desvinculación.

2. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válid amente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma , dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

3. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se proteja n los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la adminis tración de justicia, igualdad y reparación integral presuntamente vulnerado s con ocasión de la sentencia proferida el 1 de marzo de 2022, por cuanto, a su juicio, incurrió en defecto fáctico.

Por su parte, los sujetos vinculados coincidieron en señalar que el asunto no reviste relevancia constitucional porque el interés de la actora es revivir la discusión de las instancias ordinarias . Además, manifestaron que el fallo de segunda instancia no adolece del defecto invocado toda vez que el tribunal s í valoró las pruebas que reposaban en el expediente.10

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04815-00

Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

La demandante alegó que esa providencia adolece de un defecto fáctico porque la autoridad no valoró las pruebas para poder tomar una decisión.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala , por un lado, declarará

La demandante alegó que esa providencia adolece de un defecto fáctico porque la autoridad no valoró las pruebas para poder tomar una decisión.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala , por un lado, declarará improcedente la acción de tutela respecto a los argumentos relacionados con la supuesta omisión en la valoración de las pruebas que daban cuenta que en la entidad existían 13 vacantes similares y ninguna le fue ofrecida ; que no se tuvo en cuenta las recomendaciones de la Circular no. DG 100-080 -13 del 08 de mayo de 2013; y que el INVIMA presuntamente no le pagó todas las prestaciones social es, por cuanto ello constituye una reiteración de lo discutido en el proceso ordinario y, por el otro, negará las pretensiones de la acción de tutela en cuanto a los argumentos restantes por las razones que procederán a exponerse:

La falta de relevancia constitucional del asunto

  1. En su escrito de tutela la actora señaló que i) no se tuvo en cuenta que existían 13 vacantes y ninguna le fue ofrecida, pese a su condición ; ii) no se acataron las recomendaciones de la Circular no. DG 100-080 -13 del 08 de mayo de 2013; iii) no se le respetaron los derechos de los que gozaba dentro de la entidad como su estabilidad laboral reforzada y su fuero sindical y iv) no se tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban que la actora fue desvinculada de su cargo mient ras se encontraba en licencia de maternidad (literales b), c.1) y e) de los fundamentos de la vulneración).
  1. Sin embargo, la Sala de entrada advierte que tales argumentos son una reiteración

licencia de maternidad (literales b), c.1) y e) de los fundamentos de la vulneración).

  1. Sin embargo, la Sala de entrada advierte que tales argumentos son una reiteración de lo planteado el recurso de apelación del proceso ordinario (ver párr. 14 de los hechos) en el que la accionante, en los mismo términos que ahora pretende, alegó que supuestamente no se tuvieron en cuenta tales circunstancias.
  1. Sobre esos argumentos, en la providencia del 1 de marzo de 2022 el Tribunal Administrativo de Santander se pronunció y consideró que del análisis en conjunto de las pruebas allegadas al proceso, en los siguientes términos:

":3.2.2 Análisis probatorio y de legalidad del acto acusado

…

Ahora bien, frente al análisis de los cargos de ilegalidad enrostrados al acto acusado, sea lo primero considerar que, habiendo tenido lugar la declaratoria de insubsistencia de la demandante por razón de la11

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04815-00

Demandante: Diana Carolina Pérez Cortés Acción de tutela

provisión del empleo por ella ocupado, por quien superó las etapas del proceso de selección adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y quien conformaba la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 2044, GRADO 11. N o. OPEC 201854, de la DIRECCION DE OPERACIONES SANITARIAS y además, fundándose el reproche de legalidad a dicho acto en el hecho que el INVIMA desconoció sus derechos fundamentales y el amparo constitucional de que gozaba como madre gestante y en goce de s u

fundándose el reproche de legalidad a dicho acto en el hecho que el INVIMA desconoció sus derechos fundamentales y el amparo constitucional de que gozaba como madre gestante y en goce de s u periodo de licencia de maternidad, pese a la existencia de 13 vacantes que le permitían continuar en el empleo hasta ser el último en ser proveído, los aspectos invocados por la demandante relacionados con las condiciones laborales a las que afirma fue s ometida durante su relación laboral con el INVIMA en periodo de gestación, así como el alegado desconocimiento de la protección laboral que gozaba en el trabajo dado su embarazo de alto riesgo y que afirma incidieron negativamente en su parto, no serán abo rdados por esta Sala de Decisión en el marco del control de legalidad del acto acusado, en tanto tales circunstancias no se invocan como causa de la declaratoria de insubsistencia de la demandante, esto es, no se repara la legalidad del acto en que las cau sas de la desvinculación de la actora obedezcan a su estado de embarazo o de la licencia de maternidad.

(…).

Ahora bien, frente al argumento según el cual fue desconocida la regla jurisprudencial referida a que el último cargo a proveerse por quienes ganaron el concurso, debía ser el de la mujer embarazada, pues existían 13 vacantes disponibles, sin que se dispusiera su provisión antes de la insubsistencia de la actora, se advierte que conforme da cuenta el Oficio 204-1023-14, de fecha 18 de no viembre de 2014, suscrito por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del INVIMA, en respuesta a una petición elevada por la señora Diana Carolina Pérez Cortes, al 05 de

204-1023-14, de fecha 18 de no viembre de 2014, suscrito por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del INVIMA, en respuesta a una petición elevada por la señora Diana Carolina Pérez Cortes, al 05 de noviembre de 2014 en el GTT Centro Oriente 1 Bucaramanga, no existían vacantes en e l cargo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 (fl. 142). Lo anterior, es controvertido por al accionante, alegando que contrario a ello, las declaraciones practicadas dentro del presente asunto dan cuenta de que sí existían tales vacantes.

Al respecto encuentra la Sala que, si bien es cierto los señores JOSÉ ALBERTO RINCÓN, OMAR JAVIER SUAREZ, BELCY NUÑEZ, ARNULFO MENESES y CRISTIAN ALBERTO ACOSTA resultan coincidentes en afirmar que sí existían vacantes en el INVIMA que con posterioridad a la salida de la demandante se cubrieron por quienes eran contratistas, no lo es menos que ello no desvirtúa el hecho controvertido referido a que para la fecha en que se posesionó el señor Eduardo Augusto Sandoval Camacho -04 de noviembre de 2014 - existieran otras vacantes en el empleo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11 y que incumplida fue la regla jurisprudencial referida a que el último cargo a proveerse por quienes gan

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