CE - 110010315000202204830001AUTOQUEADMITE20220912092106
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204830001AUTOQUEADMITE20220912092106
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04830-00
Actores : Carlos Alfonso Castro Cortés y otros1
Accionados : Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia , el señor Carlos Al fonso Castro Cortés y las demás personas que integraron la parte demandante en la acción de gru po 52001-33-31-008-2010-00003-00, por conducto de a poderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debi do proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia , presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño.
Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de este tipo de acciones, previstos en el Decreto ley 2591 de 1991, se advier te que el señor Jesús Ricardo Mora Guerrero , quien dice actuar «[…] como apoderado […]» de l os tutelantes, no alle gó prueba de tal calidad , por lo que se le requerirá que aporte los poderes a él otorgados, para actuar en representación de aquellos dentro del presente asunto, en los términos indicados en el artículo 742 del Código General del Proceso (CGP)3, aplicable por remisión del 4º4 del
requerirá que aporte los poderes a él otorgados, para actuar en representación de aquellos dentro del presente asunto, en los términos indicados en el artículo 742 del Código General del Proceso (CGP)3, aplicable por remisión del 4º4 del Decreto 306 de 19925 y 2.2.3.1.1.36 del Decreto 1069 de 20157; lo anterior sin perjuicio de lo que se decida frente a la admisibilidad de este trámite, y so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.
1 Demás integrantes de la parte actora en la acción de grupo 52001-33-31-008-2010-00003-00. 2 «Los poderes generales para toda clase de procesos s olo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos po drá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirs e verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de p oder s e presumen auténticas» (se destaca). 3 El Código General del Proceso derogó el Código de Procedimiento Civil. 4 «De los principios aplicables para interpretar el procedi miento previsto por el Decreto 2591 de 199 1. Para la interpretación de las dispos iciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplica rán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que n o sean contrarios a dicho decreto».
la interpretación de las dispos iciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplica rán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que n o sean contrarios a dicho decreto». 5 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 6 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aq uello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […]». 7 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Ju sticia y del Derecho».Expediente: 11001-03-15-000-2022-04830-00 Carlos Alfonso Castro Cortés y otros contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño
2
Por consiguiente, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los demás requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decr eto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará not ificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autorida des accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acue rdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Defensor del P ueblo; Ministros de Ag ricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Seguridad Social; gerente
de 1991, se dispondrá vincular a los señores Defensor del P ueblo; Ministros de Ag ricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Seguridad Social; gerente general del Instituto Colombiano A gropecuario (ICA), presidente de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite ( Fedepalma); directores general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño y de la Corporación Colombiana de Investigación Agr opecuaria; y gobernador del referido departamento, toda vez que integraron el extremo pasivo en el asunto constitucional en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección B de la secci ón segunda de l Consejo de Estado copia de la a cción de gru po 52001-33-31-008-2010-00003-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por e sta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alfonso Castro Cortés y demás personas que integraron la parte demandante en la acción de grupo 52001 -33-31-008-2010-00003-00 contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño.
2º. Por s ecretaría ge neral, a tra vés del medio má s eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedi to y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04830-00 Carlos Alfonso Castro Cortés y otros contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño
3
3º. Requiérese de las autoridades accion adas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) día s contados desde el recib o de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Defensor del Pueblo; Ministros de Ag ricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Seguridad Social; gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), presidente de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de A ceite ( Fedepalma); directores general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño y de la Corporación Colombiana de Investigación Agr opecuaria; y gobernador del aludido departamento y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE de la
pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE de la subsección B de la secci ón segunda del Consejo de Estado copia de la acción de grupo 52001-33-31-008-2010-00003-01, que deberá s er enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
6º. Por secretaría general, requiérase del señor Jesús Ricardo Mora Guerrero que en el término de dos (2) días cont ados desde el recibo de la respectiva comunicación, aporte los poderes especiales a é l otorgados para actuar en representación de los demandantes dentro de estas diligencias, de conformidad con el artículo 74 y siguientes del CGP, so pena de las consecue ncias que acarree su incumplimiento.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente