CE - 110010315000202204831001AUTOQUEADMITE20220912145521
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204831001AUTOQUEADMITE20220912145521
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04831-00
Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 9 de septiembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04831-00
Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios
Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado Primero
Administrativo de Cartago
Asunto: auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por Bryam Arbey Ocampo Palacios contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo de Cartago, con el o bjeto de que sea n amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de l Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al juez primero administrativo de Cartago.
3. En calidad de terceros con interés, notificar a Maria Elena Palacio Jimenez, José Arbey Ocampo Quintero, Richard Andrés Ocampo Palacio y Lina Paola Ocampo Palacios, que oficiaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 76147Arbey Ocampo Quintero, Richard Andrés Ocampo Palacio y Lina Paola Ocampo Palacios, que oficiaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 7614733-33-001-2021-00062-00. Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, dichas personas intervengan en los 2 días siguientes.
4. El despacho no estima procedente vincular como terceros con interés al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional , pues si bien figuran como demandado s en el medio de control de reparación directa promovido por Bryam Arbey Ocampo Palacio y otros, lo cierto es que no tienen la calidad de parte, h abida cuenta de que las providencias cuestionadas rechazaron de plano la respectiva demanda. A juicio del despacho, el interés se deriva de la calidad de parte o interviniente en el proceso en el que fue dictada la providencia cuestionada.
5. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Cartago para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 76147-33-33-001-2021-0006200, demandantes: Bryam Arbey Ocampo Palacio y otros.
6. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04831-00
6. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.Radicado: 11001-03-15-000-2022-04831-00
Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
8. Reconocer al abogado Marlon David Muñoz Giraldo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
9. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuen ta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez